Constitución Política de Colombia edición Corte Constitucional 2024

64 Constitución Política de Colombia Guardiana de la integridad y supremacía de la Constitución CAPÍTULO 2 DE LA FUNCIÓN PÚBLICA ARTÍCULO 122. No habrá empleo público que no tenga funciones deta- lladas en ley o reglamento y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente. Ningún servidor público entrará a ejercer su cargo sin prestar juramento de cumplir y defender la Constitución y desempeñar los deberes que le incumben. Antes de tomar posesión del cargo, al retirarse del mismo o cuando auto- ridad competente se lo solicite deberá declarar, bajo juramento, el monto de sus bienes y rentas. Dicha declaración solo podrá ser utilizada para los fines y propósitos de la aplicación de las normas del servidor público. Inciso modificado por el artículo 4° del Acto Legislativo 1 de 2009. Sin perjuicio de las demás sanciones que establezca la ley, no podrán ser ins- critos como candidatos a cargos de elección popular, ni elegidos, ni desig- nados como servidores públicos, ni celebrar personalmente, o por inter- puesta persona, contratos con el Estado, quienes hayan sido condenados, en cualquier tiempo, por la comisión de delitos que afecten el patrimonio del Estado o quienes hayan sido condenados por delitos relacionados con la pertenencia, promoción o financiación de grupos armados ilegales, de- litos de lesa humanidad o por narcotráfico en Colombia o en el exterior. Inciso modificado por el artículo 4° del Acto Legislativo 1 de 2009. Tam- poco quien haya dado lugar, como servidores públicos, con su conducta dolosa o gravemente culposa, así calificada por sentencia ejecutoriada, a que el Estado sea condenado a una reparación patrimonial, salvo que asuma con cargo a su patrimonio el valor del daño. PARÁGRAFO. Adicionado por el artículo 2° del Acto Legislativo 1 de 2017. Los miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley condenados por delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, que hayan suscrito un acuer- do de paz con el Gobierno o se hayan desmovilizado individualmente,

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