Constitución Política de Colombia edición Corte Constitucional 2024

60 Constitución Política de Colombia Guardiana de la integridad y supremacía de la Constitución Inciso adicionado por el artículo 1° del Acto Legislativo 2 de 2015. El can- didato que le siga en votos a quien la autoridad electoral declare elegido en el cargo de Presidente y Vicepresidente de la República, gobernador de departamento, alcalde distrital y alcalde municipal tendrá el derecho personal a ocupar una curul en el Senado, Cámara de Representantes, Asamblea Departamental, Concejo Distrital y Concejo Municipal, respecti- vamente, durante el período de la correspondiente corporación. Inciso adicionado por el artículo 1° del Acto Legislativo 2 de 2015. Las curules así asignadas en el Senado de la República y en la Cámara de Representantes serán adicionales a las previstas en los artículos 171 y 176. Las demás curules no aumentarán el número de miembros de dichas corporaciones. Inciso adicionado por el artículo 1° del Acto Legislativo 2 de 2015. En caso de no aceptación de la curul en las corporaciones públi- cas de las entidades territoriales, la misma se asignará de acuer- do con la regla general de asignación de curules prevista en el artículo 263.

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz