Constitución Política de Colombia edición Corte Constitucional 2024

50 Constitución Política de Colombia Guardiana de la integridad y supremacía de la Constitución ARTÍCULO 97. El colombiano, aunque haya renunciado a la calidad de nacional, que actúe contra los intereses del país en guerra exterior contra Colombia, será juzgado y penado como traidor. Los colombianos por adopción y los extranjeros domiciliados en Colom- bia, no podrán ser obligados a tomar las armas contra su país de origen; tampoco lo serán los colombianos nacionalizados en país extranjero, con- tra el país de su nueva nacionalidad. CAPÍTULO 2 DE LA CIUDADANÍA ARTÍCULO 98. La ciudadanía se pierde de hecho cuando se ha renun- ciado a la nacionalidad, y su ejercicio se puede suspender en virtud de decisión judicial en los casos que determine la ley. Quienes hayan sido suspendidos en el ejercicio de la ciudadanía, podrán solicitar su rehabilitación. PARÁGRAFO. Mientras la ley no decida otra edad, la ciudadanía se ejerce- rá a partir de los dieciocho años. ARTÍCULO 99. La calidad de ciudadano en ejercicio es condición previa e indispensable para ejercer el derecho de sufragio, para ser elegido y para desempeñar cargos públicos que lleven anexa autoridad o jurisdicción. CAPÍTULO 3 DE LOS EXTRANJEROS ARTÍCULO 100. Los extranjeros disfrutarán en Colombia de los mismos derechos civiles que se conceden a los colombianos. No obstante, la ley podrá, por razones de orden público, subordinar a condiciones especiales o negar el ejercicio de determinados derechos civiles a los extranjeros. Así mismo, los extranjeros gozarán, en el territorio de la República, de las garantías concedidas a los nacionales, salvo las limitaciones que esta- blezcan la Constitución o la ley. Los derechos políticos se reservan a los nacionales, pero la ley podrá con- ceder a los extranjeros residentes en Colombia el derecho al voto en las elecciones y consultas populares de carácter municipal o distrital.

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