Constitución Política de Colombia edición Corte Constitucional 2024

36 Constitución Política de Colombia Guardiana de la integridad y supremacía de la Constitución de 1993 y demás normas que desarrollen dicho régimen, no podrá ex- tenderse más allá del 31 de julio de 2010; excepto para los trabajadores que estando en dicho régimen, además, tengan cotizadas al menos 750 semanas o su equivalente en tiempo de servicios a la entrada en vigencia del presente acto legislativo, a los cuales se les mantendrá dicho régimen hasta el año 2014. Los requisitos y beneficios pensionales para las personas cobijadas por este régimen serán los exigidos por el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 y demás normas que desarrollen dicho régimen. PARÁGRAFO TRANSITORIO 5°. Adicionado por el artículo 1° del Acto Legislativo 1 de 2005. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 140 de la Ley 100 de 1993 y el Decreto 2090 de 2003, a partir de la entrada en vigencia de este último decreto, a los miembros del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria y Carcelaria Nacional se les aplicará el régimen de alto riesgo contemplado en el mismo. A quienes ingresaron con anteriori- dad a dicha fecha se aplicará el régimen hasta ese entonces vigente para dichas personas por razón de los riesgos de su labor, este es el dispuesto para el efecto por la Ley 32 de 1986, para lo cual deben haberse cubierto las cotizaciones correspondientes. PARÁGRAFO TRANSITORIO 6°. Adicionado por el artículo 1° del Acto Legislativo 1 de 2005. Se exceptúan de lo establecido por el inciso 8° del presente artículo, aquellas personas que perciban una pensión igual o inferior a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes, si la mis- ma se causa antes del 31 de julio de 2011, quienes recibirán catorce (14) mesadas pensionales al año. PARÁGRAFO TRANSITORIO 7°. Adicionado por el artículo 2° del Acto Le- gislativo 1 de 2024. Accederá a la mesada catorce el personal civil y no uniformado del Ministerio de Defensa Nacional y la Policía Nacional pen- sionado en virtud del régimen especial y exceptuado del Sistema General de Pensiones. ARTÍCULO 49. Modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo 2 de 2009. La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental

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