Constitución Política de Colombia edición Corte Constitucional 2024

252 Constitución Política de Colombia Guardiana de la integridad y supremacía de la Constitución La votación de las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz se hará en tarjeta separada de las que corresponden a las circunscripciones ordinarias para la Cámara de Representantes. Los candidatos y las listas de Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz, no podrán realizar alianzas, coaliciones o acuerdos con candida- tos o listas inscritas para, las circunscripciones ordinarias para la Cámara de Representantes. La violación de esta norma generará la pérdida de la curul en caso de resultar electos a la Circunscripción Transitoria Especial de Paz. ARTÍCULO TRANSITORIO 7°. FECHA DE ELECCIONES. Adicionado por el artículo 1° del Acto Legislativo 2 de 2021. Las elecciones de los repre- sentantes a la Cámara de las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz se harán en la misma jornada electoral establecida para el Congreso de la República en los años 2022 y 2026. PARÁGRAFO. Para garantizar una efectiva participación electoral, la Re- gistraduría Nacional del Estado Civil deberá habilitar un periodo especial para la inscripción de candidatos exclusivamente para las 16 Circunscrip- ciones Transitorias Especiales de Paz. ARTÍCULO TRANSITORIO 8°. FINANCIACIÓN. Adicionado por el artículo 1° del Acto Legislativo 2 de 2021. La financiación de las campañas será preponderantemente estatal, mediante el sistema de reposición de votos y acceso a los anticipos, en los términos y topes que determine la autori- dad electoral. La autoridad electoral entregará los anticipos equivalentes al 50% del re- sultado de multiplicar el valor del voto a reponer por el número de ciudada- nos que integran el censo electoral de la respectiva circunscripción. Esta suma se distribuirá en partes iguales entre todas las listas inscritas. En ningún caso el anticipo podrá superar el tope de gastos que determine la autoridad electoral. La financiación se realizará dentro del mes siguiente a la inscripción de la lista. Las sumas de dinero se entregarán sin dilacio- nes a las organizaciones promotoras de la lista, y en ningún caso a los candidatos. Los particulares podrán contribuir a la financiación de estas campañas mediante donaciones hechas directamente al Fondo Nacional de Parti- dos y Campañas Electorales, las cuales serán distribuidas por la autoridad

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz