Constitución Política de Colombia edición Corte Constitucional 2024

250 Constitución Política de Colombia Guardiana de la integridad y supremacía de la Constitución Se promoverán mecanismos adicionales de control, observación y veedu- ría ciudadana por parte de organizaciones especializadas y de partidos y movimientos políticos. PARÁGRAFO 1°. En todo caso, la votación de las Circunscripciones Tran- sitorias Especiales de Paz no se tendrá en cuenta para determinar el um- bral de acceso a la distribución de curules en la elección ordinaria de la Cámara de Representantes. PARÁGRAFO 2°. Por razones de orden público, el Presidente de la Re- pública podrá suspender la elección en cualquiera de los puestos de vo- tación dentro de las 16 Circunscripciones Transitorias de Paz de las que trata el presente acto legislativo previo concepto del sistema de alertas tempranas por parte de la Defensoría del Pueblo, de la Procuraduría Gene- ral de la Nación, la Registraduría Nacional del Estado Civil y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas en Colombia. Una vez suspen- didas se deberá proceder de conformidad con la regulación legal vigente. PARÁGRAFO 3°. El Gobierno nacional destinará los recursos necesarios para que la Registraduría Nacional del Estado Civil pueda cumplir con la organización del proceso electoral para las 16 Circunscripciones Transito- rias de Paz que crea el presente acto legislativo. PARÁGRAFO 4°. La Registraduría Nacional del Estado Civil dispondrá de las facultades reglamentarias necesarias requeridas para la organización del proceso electoral de las 16 Circunscripciones Transitorias de Paz que crea el presente acto legislativo. ARTÍCULO TRANSITORIO 5°. REQUISITOS PARA SER CANDIDATO. Adi- cionado por el artículo 1° del Acto Legislativo 2 de 2021. Los candidatos a ocupar las curules en estas Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para la Cámara de Representantes deberán cumplir con los requisitos generales establecidos en la Constitución y en la ley para los representan- tes a la Cámara, además de los siguientes requisitos especiales: 1. Haber nacido o habitado en el territorio de la respectiva circunscrip- ción los tres años anteriores a la fecha de la elección o, 2. Los desplazados que se encuentren en proceso de retorno con el propósito de establecer en el territorio de la circunscripción su lugar de habitación, deberán haber nacido o habitado en él al menos tres años consecutivos en cualquier época.

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz