Constitución Política de Colombia edición Corte Constitucional 2024
TÍTULO TRANSITORIO: De las normas para la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera 243 Constitución Política de Colombia reconocerá la financiación estatal que corresponda a los candidatos que reúnan los requisitos de ley, de conformidad con las disposicio- nes aplicables a dichas campañas; ii) En el caso de las campañas al Senado, recibirán financiación estatal anticipada equivalente al 10% del límite de gastos fijados por la autoridad electoral, sin perjuicio de la aplicación de las normas vigentes sobre anticipos previstas para los demás partidos políticos reconocidos; iii) La financiación estatal previa no estará sujeta a devolución, siempre y cuando los recursos asignados hayan sido destinados a las finalidades establecidas en la ley. 4. Acceder a espacios en los medios de comunicación social en las mismas condiciones de los demás partidos y movimientos políticos con personería jurídica, de acuerdo con la aplicación de las normas vigentes. 5. Inscribir candidatos y listas a cargos y corporaciones de elección po- pular en las mismas condiciones que se exigen a los demás partidos y movimientos políticos. Sin perjuicio de lo anterior, los candidatos que hubieren sido miem- bros de las FARC-EP, deberán, en el momento de la inscripción de las candidaturas, expresar formalmente su voluntad de acogerse a los mecanismos y medidas establecidas en el Sistema Integral de Ver- dad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) contemplados en el Acto Legislativo 1 de 2017. Se exceptuarán aquellas personas que hayan resuelto su situación jurídica en virtud del Título III Capítulo I de la Ley 1820 de 2017. 6. Designar, de manera transitoria y hasta el 20 de julio de 2026 un delegado ante el Consejo Nacional Electoral o quien haga sus veces, quien tendrá voz pero no voto, y podrá participar en las deliberacio- nes de esa corporación. Las sumas a que se refieren los numerales 1 y 2 no afectarán el monto a distribuir por parte del fondo para los demás partidos y mo- vimientos políticos con personería jurídica. Los recursos que trata este artículo serán adicionales a los apropiados y presupuestados por el fondo. ARTÍCULO TRANSITORIO 2°. Adicionado por el artículo 1° del Acto Legislativo 3 de 2017. El partido o movimiento político que surja del
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