Constitución Política de Colombia edición Corte Constitucional 2024
TÍTULO TRANSITORIO: De las normas para la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera 219 Constitución Política de Colombia CAPÍTULO III JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ ARTÍCULO TRANSITORIO 5°. JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ. Adicionado por el artículo 1° del Acto Legislativo 1 de 2017. La Jurisdic- ción Especial para la Paz (JEP) estará sujeta a un régimen legal propio, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica; administrará jus- ticia de manera transitoria y autónoma y conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las con- ductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016, por cau- sa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, por quienes participaron en el mismo, en especial respecto a conductas consideradas graves infracciones al derecho internacional humanitario o graves violaciones de los derechos humanos. Sus objetivos son satisfa- cer el derecho de las víctimas a la justicia; ofrecer verdad a la sociedad colombiana; proteger los derechos de las víctimas; contribuir al logro de una paz estable y duradera; y adoptar decisiones que otorguen plena se- guridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno mediante la comisión de las mencionadas con- ductas. Respecto de los combatientes de los grupos armados al margen de la ley, el componente de justicia del Sistema solo se aplicará a quienes suscriban un acuerdo final de paz con el Gobierno nacional. La pertenen- cia al grupo rebelde será determinada, previa entrega de listados por dicho grupo tras la llegada a las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVNT) y a los Puntos Transitorios de Normalización (PTN), a través de un delegado expresamente designado para ello. Estas listas serán recibidas por el Gobierno nacional de buena fe, de conformidad con el principio de confianza legítima, sin perjuicio de las verificaciones correspondientes. La JEP también ejercerá su competencia respecto de las personas que en providencias judiciales hayan sido condenados, procesadas o investiga- das por la pertenencia a las FARC-EP, dictadas antes del 1° de diciembre de 2016, aunque no estuvieren en el listado de dicho grupo. En relación con los integrantes de organizaciones que suscriban acuerdos de paz con el Gobierno, el tratamiento especial de justicia se aplicará también res- pecto a conductas estrechamente vinculadas al proceso de dejación de armas desarrollado desde el 1° de diciembre de 2016 hasta el momento en el que finalice el proceso de extracción de las armas por parte de Na- ciones Unidas, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo Final. La ley definirá
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz