CÓDIGO DISCIPLINARIO DEL ABOGADO Ley 1123 de 2007
DEONTOLOGÍA Y EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE ABOGADO Alfonso Cajiao Cabrera Magistrado Comisión Nacional de Disciplina Judicial La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, consciente de que el ejercicio de la profesión de abogado implica, en palabras de la Corte Constitucional, un llamado a cumplir una función social, “pues se encuentra íntimamente ligada a la búsqueda de un orden justo y al logro de la convivencia pacífica, en razón a que el abogado es, en gran medida, un vínculo necesario para que el ciudadano acceda a la administración de justicia” , puso en marcha desde el 2022, una estrategia denominada Ciclos Pedagógicos, consistente en charlas con carácter preventivo por todo el país, las cuales se llevan a cabo en distintas sedes universitarias públicas y privadas con el exclusivo ánimo de contribuir al buen suceso de la gestión de la profesión. Tres son los presupuestos que caracterizan el ejercicio de la profesión de abogado en Colombia: El primero es por fuera del proceso al aconsejar, asesorar, emi- tir conceptos a las personas cuando se los solicite, orientados al correcto desenvolvimiento de sus relaciones jurídicas. Segundo, mediante la representación judicial o administrativa en los pro- cesos donde las personas manifiestan sus pretensiones o son requeridas, en busca de satisfacer sus derechos o resolver sus controversias; y el tercero, que la vigilancia de la conducta de quienes ejercen la profesión está a cargo del Estado, a través de la jurisdicción disciplinaria, partiendo de la garantía constitucio- nal de la libertad para escoger profesión y oficio, y de que existe una regulación para expedir los títulos de idoneidad acompaña- da de la facultad para establecer y ejercer los debidos controles.
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