CÓDIGO DISCIPLINARIO DEL ABOGADO Ley 1123 de 2007
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL La Comisión Nacional de Disciplina Judicial fue creada mediante el Acto Legislativo No. 02 de 2015, que en su artículo 19 modificó el artículo 257 de la Constitución Política y estableció que “La Comisión Nacional de Disciplina Judicial ejercerá la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial”, de igual forma estableció que “La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión…”. Igualmente se precisó que la Comisión estaría integrada por siete magistrados, los cuales serían elegidos por el Congreso de la República en pleno, de cuatro ternas enviadas por el Consejo Superior de la Judicatura y tres por el Presidente de la República, respectivamente. Delmismomodo, enel parágrafo transitorio 1º sedispuso: “Losmagistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial deberán ser elegidos dentro del año siguiente a la vigencia del presente acto legislativo. Una vez posesionados, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumirá los procesos disciplinarios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura”. El Congreso de la República en sesión mixta del 2 de diciembre de 2020 eligió a los magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, siendo posesionados el día 13 de enero de 2021 por el presidente de la República, habilitando plenamente a esta colegiatura para ejercer la función jurisdiccional disciplinaria a partir de dicha fecha, en su calidad de máximo tribunal en materia disciplinaria y conformando así parte de la Rama Judicial del poder público. El 13 de enero de 2021 iniciaron las labores de este nuevo órgano de la Rama Judicial, con la tarea de ocuparse de los procesos disciplinarios que venía conociendo la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, y con el reto de asumir el conocimiento de procesos disciplinarios en contra de empleados de la Rama Judicial, función que no tenía la Sala Disciplinaria y que incluye a los empleados de la Fiscalía General de la Nación.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz