CÓDIGO DISCIPLINARIO DEL ABOGADO Ley 1123 de 2007

PRESENTACIÓN El abogado es un sujeto calificado que tiene una función social y que agencia derechos ajenos, de ahí que sea constitucionalmente admisible que se le exijan unos comportamientos que aseguren el respeto al ordenamiento jurídico y un actuar ajustado a la deontología de la profesión respecto a los clientes, colegas y la administración de justicia. Esto se fundamenta en el especial papel que juegan los abogados en la sociedad como vínculo entre las personas y la administración de justicia para el cumplimiento de los fines esenciales del Estado y la satisfacción de los derechos del conglomerado social. “Los abogados se encuentran sometidos a ciertas reglas éticas que se materializan en conductas prohibitivas con las que se busca asegurar la probidad u honradez en el ejercicio de la profesión y la responsabilidad frente a los clientes y al ordenamiento jurídico. Ya lo ha dicho la jurisprudencia, citando la doctrina especializada, que la tarea que cumplen los abogados no es eminentemente técnica, sino que suele desarrollarseenel campode lamoral yde laética” . (CorteConstitucional. Sentencia C-393 de 2006).

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