CÓDIGO DISCIPLINARIO DEL ABOGADO Ley 1123 de 2007

55 COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL Cuando se trate de nombramiento o posesión en cargos que exijan para su desempeño ausencia de antecedentes, se certificaran todas las anotaciones que figuren en el registro.” Por lo anterior, se hace necesario que la Corporación expida dos clases de certificados, el primero denominado CERTIFICADO DE SANCIONES VIGENTES y un segundo CERTIFICADO DE ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS. El Certificado de Sanciones Vigentes, contendrá como su nombre lo indica las sanciones vigentes al momento de la expedición, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 238 de la Ley 1952 de 2019, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 1123 de 2007. El Certificado de Antecedentes Disciplinarios, contendrá el listado de anotaciones de las sanciones de los últimos cinco (5) años, anteriores a la comisión de la falta que se investiga, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 238 de la Ley 1952 de 2019, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 1123 de 2007. En sesiones de Salas Ordinarias Nos. 027 del 30 de abril de 2024 y 030 del 15 de mayo de 2024, los honorables Magistrados aprobaron por unanimidad regular la expediciónde los certificados de sanciones vigentes y de antecedentes disciplinarios en la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. En mérito de lo expuesto, ACUERDAN ARTÍCULO 1. A partir de la vigencia del presente acuerdo, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial expedirá, en cumplimiento de lo señalado en el ordenamiento vi- gente, dos tipos de certificados; el primero denominado CERTIFICADO DE SANCIO- NES VIGENTES y un segundo CERTIFICADO DE ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS. ARTÍCULO 2. La Oficina de Sistemas dispondrá lo necesario para la expedición de estos a través de la página web de la Rama Judicial, en conjunto con el CENDOJ y la Unidad de Informática de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial garantizará la disponibilidad permanente de la información electrónica que permita a los interesados la consulta y expedición de tales certificados. Igualmente, determinarán los mecanismos de seguridad que permita que los mismos gocen de validez y legitimidad. ARTÍCULO 3. La secretaría judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, garantizará la actualización y mantenimiento de la base de datos en relación con las sanciones impuestas. ARTÍCULO 4. La Oficina de Comunicaciones realizará la divulgación de la información contenida en el presente acuerdo. ARTÍCULO 5. Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de su publicación. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los veintiún días (21) día del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2024).

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