CÓDIGO DISCIPLINARIO DEL ABOGADO Ley 1123 de 2007

54 CÓDIGO DISCIPLINARIO DEL ABOGADO ACUERDO No. 075 (21 de Mayo de 2024) “Por el cual se regula la expedición de los certificados de sanciones vigentes y de antecedentes disciplinarios en la Comisión Nacional de Disciplina Judicial” LA COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial de las conferidas por el artículo 257 A, el Acuerdo 003 de 2021, y CONSIDERANDO QUE Las anotaciones de las sanciones impuestas por la jurisdicción disciplinaria deben atender lo estipulado en el ordenamiento legal, tanto para lo reglamentado en el Código Disciplinario del Abogado, como para lo señalado en el Código General Disciplinario. El numeral 6, del Literal C, del artículo 45 de Código Disciplinario del Abogado establece como uno de los criterios de graduación de la sanción el haber sido sancionado disciplinariamente dentro de los cinco (5) años anteriores a la comisión de la conducta que se investiga. Además, en el artículo 47 ibidem; señala: “Artículo 47. Ejecución y registro de la sanción. Notificada la sentencia de segunda instancia, la oficina de Registro Nacional de Abogados anotará la sanción impuesta. Esta comenzará a regir a partir de la fecha del registro. Para tal efecto, la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, luego de la referida notificación hará entrega inmediata de copia de la sentencia a la oficina de registro.” Por otro lado, el artículo 238 de la Ley 1952 de 2019, establece que “ARTÍCULO238. Registro de sanciones. Las sanciones penales y disciplinarias, las inhabilidades que se deriven de las relaciones contractuales con el Estado, de los fallos corresponsabilidad fiscal, de las decisiones de perdida de investidura y de las condenas proferidas en ejercicio de la acción de repetición o llamamiento en garantía con fines de repetición y de las provenientes del ejercicio de profesiones liberales, deberán ser registradas en la División de Registro y Control y Correspondencia de la Procuraduría General de la Nación, para efectos de la expedición del certificado de antecedentes. El funcionario competente para adoptar la decisión a que se refiere el inciso anterior o para levantar la inhabilidad de que trata el PARÁGRAFO 1° del artículo 42 de este código, deberá comunicar su contenido al Procurador General de la Nación en el formato dise11ado para el efecto, una vez quede en firme la providencia o acto administrativo correspondiente. La certificación de antecedentes deberá contener las anotaciones de las sanciones o inhabilidades que se encuentren vigentes. (negrita fuera de texto).

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