CÓDIGO DISCIPLINARIO DEL ABOGADO Ley 1123 de 2007
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL 43 auto motivado susceptible del re- curso de reposición; c) Decreto de pruebas. Las prue- bas conducentes, solicitadas en esta etapa o con la petición de re- habilitación y las que oficiosamen- te se estimen necesarias, serán decretadas dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento del traslado aludido en el numeral 1 precedente; d) Período probatorio y fallo. Las pruebas serán practicadas en un término no superior a treinta (30) días, vencido el cual la Sala tendrá diez (10) días para decidir, determi- nación que es susceptible del re- curso de apelación; e) Comunicación. En firme el auto que ordena la rehabilitación, se oficia- rá a lasmismas autoridades a quienes se comunicó laexclusiónpara los efec- tos legales pertinentes. TÍTULO V DISPOSICIONESFINALES Artículo 111. Régimen de transi- ción. Los procesos que se encuen- tren con auto de apertura de inves- tigación al entrar en vigencia este código, continuarán tramitándose de conformidad con el procedi- miento anterior. En los demás procesos, los Magis- trados de las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Sec- cionales de la Judicatura imple- mentarán el procedimiento aquí establecido en estricto orden de ra- dicación, salvo aquellos en los que la acción disciplinaria se encuentre próxima a prescribir, a los cuales les dará prelación. NOTA Aparte subrayado declarado EXE- QUIBLE, por los cargos analizados, por la Corte Constitucional me- diante Sentencia C-692-08 de 2008. La Comisión Nacional de Discipli- na Judicial fue creada mediante el Acto Legislativo No. 02 de 2015, que en su artículo 19 modificó el artícu- lo 257 de la Constitución Política. Citando el parágrafo transitorio 1º del artículo 19 se dispuso que: “… la Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumirá los procesos dis- ciplinarios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. Las Salas Discipli- narias de los Consejos Seccionales de la Judicatura serán transforma- das en Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial”. Artículo 112. Vigencia y deroga- torias. El presente código entrará a regir cuatro (4) meses después de su promulgación y deroga en lo pertinente el Decreto 196 de 1971, el artículo 13 del Decreto 1137 de 1971, la Ley 20 de 1972, y demás normas que le sean contrarias. La presidenta del honorable Senado de la República, DILIAN FRANCISCA TORO TORRES El Secretario General del honorable Senado de la República, EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, ALFREDO APE CUELLO BAUTE El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, ANGELINO LIZCANO RIVERA República de Colombia - Gobierno Nacional Publiquese y Ejecútese Dada en Bogotá, D.C., a 22 de enero de 2007. ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro del Interior y de Justicia, CARLOS HOLGUÍN SARDI
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