CÓDIGO DISCIPLINARIO DEL ABOGADO Ley 1123 de 2007
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL 41 Si la calificación fuere mediante decisión de terminación del proce- dimiento, los intervinientes serán notificados en estrados. Esta deter- minación es susceptible del recurso de apelación que deberá interponer- se y sustentarse en el mismo acto, caso en el cual de inmediato se deci- dirá sobre su concesión. Si el quejoso no estuvo presente en la audiencia, podrá interponerlo y sustentarlo dentro de los tres (3) días siguientes a la terminación de la audiencia. Parágrafo. El disciplinante podrá confesar la comisión de la falta caso en el cual se procederá a dic- tar sentencia. En estos eventos la sanción se determinará de acuer- do a lo establecido en el artículo 45 de este código. CAPÍTULO IV JUZGAMIENTO Artículo 106. Audiencia de juzga- miento. En la audiencia pública de juzgamiento se practicarán las pruebas decretadas, evacuadas las cuales se concederá el uso de la pa- labra por un breve lapso y evitando las prolongaciones indebidas, en el siguiente orden: al representante del Ministerio Público si concurriere, al disciplinable y a su defensor, si lo hubiere, al cabo de lo cual se dará por finalizada la audiencia. Si agotada la fase probatoria, el fun- cionario advierte la necesidad de variar los cargos, así lo declarará de manera breve y motivada, en cuyo caso los intervinientes podrán ele- var una nueva solicitud de pruebas, evento en el cual se procederá con- forme a lo indicado en los incisos segundo y tercero del artículo pre- cedente; sin pruebas por practicar o evacuadas las ordenadas, se conce- derá el uso de la palabra por un lap- so no superior a veinte minutos, en el siguiente orden: al representante del Ministerio Público si concurriere, al disciplinable y a su defensor si lo hubiere, al cabo de lo cual se dará por finalizada la audiencia. Las nulidades generadas y plantea- das con posterioridad a la audien- cia de pruebas y calificación serán resueltas en la sentencia. El Magistrado ponente dispondrá de cinco (5) días para registrar el proyecto de fallo, y la Sala de cinco (5) días para proferir sentencia, que solo deberá contener: NOTA: Aparte subrayado declarado EXE- QUIBLE, por los cargos examinados, por laCorte Constitucionalmediante Sentencia C-440-22 de 2022, Inciso 4o. declarado EXEQUIBLE, por los cargos analizados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-328-15 de 27 de 2015. 1. La identidad del investigado. 2. Un resumen de los hechos. 3. Análisis de las pruebas que dan la certeza sobre la existencia de la falta y la responsabilidad del impli- cado, la valoración jurídica de los cargos, de los argumentos defensi- vos y de las alegaciones que hubie- ren sido presentadas. 4. Fundamentación de la califica- ción de la falta y culpabilidad, y de las razones de la sanción o de la ab- solución, y 5. La exposición debidamente razo-
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