CÓDIGO DISCIPLINARIO DEL ABOGADO Ley 1123 de 2007

40 CÓDIGO DISCIPLINARIO DEL ABOGADO (3) días, acto seguido se declarará persona ausente y se le designará defensor de oficio con quien se pro- seguirá la actuación. La citación también deberá efectuarse al quejoso en todos los eventos. De la realización de las audiencias se enterará al MinisterioPúblico. Parágrafo. Será obligatoria la pre- sencia del disciplinado o su defen- sor a las audiencias de que tratan los artículos siguientes. Si tales in- tervinientes no comparecieren o se ausentasen sin causa justificada, se suspenderá la audiencia, por el tér- mino de tres días para que se justifi- que la causa. Vencido este término el juez evaluará la causa y si persis- tiere la incomparecencia procederá de inmediato a designar un defen- sor de oficio con quien se prosegui- rá la actuación. Artículo 105. Audiencia de pruebas y calificación provisional. En esta audiencia se presentará la queja o informe origen de la actuación; el disciplinable rendirá versión libre si es su deseo respecto de los hechos imputados, o en su caso, el defen- sor podrá referirse sobre los mis- mos, pudiendo solicitar o aportar las pruebas que pretendan allegar; en el mismo acto de audiencia se determinará su conducencia y per- tinencia y se decretarán las que de oficio se consideren necesarias. El disciplinado o su defensor podrá so- licitar la suspensión de la audiencia hasta por cinco días para ejercer su derecho a solicitar y aportar prue- bas en caso de que no lo pueda hacer en el momento de conocer la queja o informe. Si se niega la práctica de alguna de las pruebas solicitadas, dicha deter- minación se notificará en estrados y contra ella procede el recurso de reposición que debe resolverse en el mismo acto y en subsidio el de apelación. En caso de que la práctica de la prueba no sea posible de manera inmediata por razón de su natura- leza, porque deba evacuarse o se encuentre en sede distinta, o por- que el órgano de prueba deba ser citado, la audiencia se suspenderá con tal fin por un término que no excederá de treinta (30) días. Evacuadas las pruebas decretadas en la audiencia se procederá a la calificación jurídica de la actuación disponiendo su terminación o la formulación de cargos, según corresponda. La formulación de cargos deberá contener en forma expresa y mo- tivada la imputación fáctica y jurí- dica, así como la modalidad de la conducta. Contra esta decisión no procede recurso alguno. A continuación, los intervinientes po- drán solicitar la práctica de pruebas a realizarse en la audiencia de juzga- miento, sobre cuyo decreto se deci- dirá como ya se indicó. Se ordenarán de manera inmediata aquellas que hayan de realizarse fuera de la sede de la Sala y también se pronunciará sobre la legalidad de la actuación. Al finalizar la diligencia, o evacuadas las pruebas fuera de la sede, el funcio- nario fijará fecha y hora para la realiza- ciónde la audiencia pública de juzga- mientoque se celebrarádentrode los veinte (20) días siguientes.

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