CÓDIGO DISCIPLINARIO DEL ABOGADO Ley 1123 de 2007
38 CÓDIGO DISCIPLINARIO DEL ABOGADO de urgencia y que resulte necesario para evitar la pérdida de la prueba. La conducción no puede implicar la privación de la libertad. Esta norma no se aplicará a quien esté exceptuado constitucional o legalmente del deber de declarar. Artículo 95. Inexistencia de la prueba. La prueba recaudada sin el lleno de las formalidades sustan- ciales o con desconocimiento de los derechos fundamentales del inves- tigado, se tendrá como inexistente. Artículo 96. Apreciación integral. Las pruebas deberán apreciarse conjuntamente de acuerdo con las reglas de la sana crítica y valorarse razonadamente. Artículo 97. Prueba para sancio- nar. Para proferir fallo sancionatorio se requiere prueba que conduzca a la certeza sobre la existencia de la falta y de la responsabilidad del dis- ciplinable. CAPÍTULO VIII NULIDADES Artículo 98. Causales. Son causales de nulidad: 1. La falta de competencia. 2. La violación del derecho de de- fensa del disciplinable. 3. La existencia de irregularidades sustanciales que afecten el debido proceso. Artículo 99. Declaratoria oficiosa. En cualquier estado de la actuación disciplinaria, cuando el funcionario que conozca del asunto advierta la existencia de una de las causales previstas en la norma anterior, de- clarará la nulidad de lo actuado y or- denará que se reponga la actuación que dependa del acto declarado nulo para que se subsane el defecto. Artículo 100. Solicitud. El intervinien- te que alegue una nulidad deberá determinar la causal que invoca, las razones en que se funda y no podrá formular una nueva, sino por causal diferente o por hechos posteriores. Artículo 101. Principios que orien- tan la declaratoria de las nulidades y su convalidación. 1. No se declarará la invalidez de un acto cuando cumpla la finali- dad para la cual estaba destinado, siempre que no se viole el derecho a la defensa. 2. Quien alegue la nulidad debe demostrar que la irregularidad sus- tancial afecta garantías de los in- tervinientes, o desconoce las bases fundamentales de la instrucción y el juzgamiento. 3. No puede invocar la nulidad el interviniente que haya coadyuvado con su conducta a la ejecución del acto irregular, salvo que se trate de la falta de defensa técnica. 4. Los actos irregulares pueden con- validarse por el consentimiento del perjudicado, siempre que se obser- ven las garantías constitucionales. 5. Solo puede decretarse cuando no exista otromedio procesal para sub- sanar la irregularidad sustancial. 6. No podrá decretarse ninguna nulidad por causal distinta de las señaladas en este capítulo.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz