CÓDIGO DISCIPLINARIO DEL ABOGADO Ley 1123 de 2007

36 CÓDIGO DISCIPLINARIO DEL ABOGADO no apelantes podrán pronunciarse en relación con el recurso dentro de los dos (2) días siguientes. Sobre su concesión se decidirá de plano. El recurso será rechazado cuando no sea sustentado o se in- terponga de manera extemporá- nea, decisión contra la cual no pro- cede recurso alguno. Artículo 82. Prohibición de la re- formatio in pejus. El superior, en la providencia que resuelva el recurso de apelación interpuesto contra el fallo sancionatorio, cuando se trate de apelante único, no podrá agravar la sanción impuesta. Artículo 83. Ejecutoria. Las deci- siones contra las que proceden re- cursos dictadas en audiencia o dili- gencia, exceptuando la que decreta la terminación del procedimiento, quedarán en firme al finalizar ésta o la sesión donde se hayan proferido, si no fueren impugnadas. Las decisiones dictadas por fuera de audiencia contra las que pro- ceden recursos quedarán en firme tres días después de su última noti- ficación, si no fueren impugnadas. CAPÍTULO VII PRUEBAS Artículo 84. Necesidad. Toda deci- sión interlocutoria y el fallo disciplina- rio deben fundarse en prueba legal y oportunamente allegada al proceso. Artículo 85. Investigación integral. El funcionario buscará la verdad material. Para ello deberá investigar con igual rigor los hechos y circuns- tancias que demuestren la existen- cia de la falta disciplinaria y la res- ponsabilidad del investigado, y los que tiendan a demostrar su inexis- tencia o lo eximan de responsabili- dad. Para tal efecto, el funcionario podrá decretar pruebas de oficio. Artículo 86. Medios de prueba. Sonmedios de prueba la confesión, el testimonio, la peritación, la ins- pección judicial y los documentos o cualquier otro medio técnico o científico, los cuales se practicarán conforme a las normas del Código de Procedimiento Penal en cuanto sean compatibles con la naturaleza y reglas del derecho disciplinario. Los indicios se tendrán en cuenta al momento de apreciar las prue- bas, siguiendo los principios de la sana crítica. Los medios de prueba no previstos en esta ley se practicarán de acuerdo con las disposiciones que regulen medios semejantes, respetando siempre los derechos fundamentales. Artículo 87. Libertad de pruebas. La falta y la responsabilidad del investigado podrán demostrarse con cualquiera de los medios de prueba legalmente reconocidos. Artículo 88. Petición y rechazo de pruebas. Los intervinientes pueden aportar y solicitar la práctica de las pruebas que estimen conducentes y pertinentes. Serán rechazadas las inconducentes, las impertinentes, las manifiestamente superfluas y las ilícitas. Artículo 89. Práctica de pruebas por comisionado. El funcionario

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