CÓDIGO DISCIPLINARIO DEL ABOGADO Ley 1123 de 2007

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL 35 forme lo dispone el Código de Proce- dimiento Civil y procede de manera subsidiaria a la notificación personal. Artículo 75. Notificación por edicto. La notificación por edicto se hará con- forme lo dispone el Código de Proce- dimiento Civil y procede de manera subsidiaria a la notificación personal de la sentencia. Artículo76.Notificaciónenestrados. Las decisiones que se profieran en audiencia se consideran notificadas a todos los intervinientes inmediata- mente se haga el pronunciamiento, se encuentren o no presentes. Artículo 77. Notificación por con- ducta concluyente. Cuando no se hubiere realizado la notificación, o esta fuere irregular, la exigencia le- gal se entiende cumplida, para to- dos los efectos, si el interviniente no reclama y actúa en diligencias pos- teriores o interpone recursos con- tra ellos o se refiere a las mismas o a su contenido en escritos o alegatos verbales posteriores. Artículo 78. Comunicaciones. Se debe comunicar al quejoso las deci- siones que pongan fin a la actuación, distintas a la sentencia adjuntándo- le copia de la decisión a la dirección registrada en el expediente al día si- guiente del pronunciamiento. Se en- tenderá cumplida la comunicación cuando hayan transcurrido cinco días después de la fecha de su entrega a la oficina de correo. Las decisiones no susceptibles de re- curso se comunicaránal día siguiente por el medio más eficaz y de ello se dejará constancia en el expediente. CAPÍTULO VI RECURSOS Y EJECUTORIA Artículo 79. Clases de recursos. Contra las decisiones disciplinarias proceden los recursos de reposi- ción y apelación de acuerdo con lo previsto en esta codificación. Parágrafo. Contra las decisiones de simple trámite no procede re- curso alguno. Artículo 80. Recurso de reposi- ción. Procede contra las decisiones interlocutorias dictadas en audien- cia o diligencia; se interpondrá y sustentará de manera oral en el mismo acto, y será resuelto inme- diatamente; el auto que lo decida se notificará en estrados. Tambiénprocedecontralosautosque imponen multa al quejoso temerario y al testigo renuente, y el que decide la solicitud de rehabilitación. Artículo 81. Recurso de apelación. Procede únicamente contra las de- cisiones de terminación del procedi- miento, de nulidad decretada al mo- mento de dictar sentencia de primer grado, de rehabilitación, la que niega la práctica de pruebas y contra la sentencia de primera instancia. Podrá interponerse demanera prin- cipal o subsidiaria al recurso de re- posición respecto de las providen- cias que lo admitan. Se concederá en el efecto suspensi- vo y salvo norma expresa en contra- rio, deberá interponerse y susten- tarse por escrito dentro de los tres (3) días siguientes a la última noti- ficación. Vencido este término, los

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