CÓDIGO DISCIPLINARIO DEL ABOGADO Ley 1123 de 2007
34 CÓDIGO DISCIPLINARIO DEL ABOGADO imponer una multa hasta de 180 salarios mínimos legales diarios vigentes. Las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura, en los casos que se advierta la temeridad de la queja, podrán imponer sanción de multa, previa audiencia del quejoso, por medio de resolución motivada contra la cual procede únicamente el recurso de reposición que puede ser interpuesto dentro de los dos días siguientes a su notificación personal o por estado. NOTA La Comisión Nacional de Discipli- na Judicial fue creada mediante el Acto Legislativo No. 02 de 2015, que en su artículo 19 modificó el artícu- lo 257 de la Constitución Política. Citando el parágrafo transitorio 1º del artículo 19 se dispuso que: “… la Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumirá los procesos dis- ciplinarios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. Las Salas Discipli- narias de los Consejos Seccionales de la Judicatura serán transforma- das en Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial”. CAPÍTULO V NOTIFICACIONESYCOMUNICACIONES Artículo 70. Formas de notifica- ción. La notificación de las decisio- nes disciplinarias a los intervinien- tes puede ser: personal, por estado, en estrados, por edicto o por con- ducta concluyente. Artículo 71. Notificación perso- nal. Se notificarán personalmente el auto de trámite de apertura de proceso, las sentencias de primera y segunda instancia, las demás de- cisiones que pongan fin a la actua- ción, el auto que niega el recurso de apelación, el que decide sobre la rehabilitación, la resolución que sanciona al recusante temerario. NOTA: La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre este artícu- lo por ineptitud de la demanda, me- diante Sentencia C-374-09 de 2009. Artículo 72. Notificación por me- dios de comunicación electró- nicos. Las decisiones que deban notificarse personalmente podrán ser enviadas al número de fax o a la dirección de correo electrónico del disciplinable o de su defensor, si previamente y por escrito hubieren aceptado ser notificados de esta manera. La notificación se enten- derá surtida en la fecha que apa- rezca en el reporte del fax o en que el correo electrónico sea enviado. Artículo 73. Notificación de sen- tencias y providencias interlocu- torias. Proferida la decisión por la Sala, a más tardar al día siguiente se librará comunicación por el me- dio más expedito con destino al interviniente que deba notificarse; si no se presenta a la secretaría ju- dicial de la Sala que profirió la deci- sión dentro de los tres días hábiles siguientes, se procederá a notificar por estado o por edicto. En la comunicación se indicará la fecha de la providencia y la decisión tomada. Artículo 74. Notificación por estado. Lanotificaciónpor estado sehará con-
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