CÓDIGO DISCIPLINARIO DEL ABOGADO Ley 1123 de 2007

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL 31 NOTA: Aparte tachado derogado a partir del 29 de marzo de 2022 por el ar- tículo 73 de la Ley 2094 de 2021, ‘por medio de la cual se reforma la Ley 1952 de 2019 y se dictan otras dispo- siciones’, publicada en el Diario Ofi- cial No. 51.720 de 29 de junio de 2021. 2. De los conflictos de competencia territorial que se susciten entre las Salas Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura. 3. De las solicitudes de cambio de radicación de los procesos. NOTA La Comisión Nacional de Discipli- na Judicial fue creada mediante el Acto Legislativo No. 02 de 2015, que en su artículo 19 modificó el artícu- lo 257 de la Constitución Política. Citando el parágrafo transitorio 1º del artículo 19 se dispuso que: “… la Comisión Nacional de Disciplina Ju- dicial asumirá los procesos discipli- narios de la Sala Jurisdiccional Dis- ciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. Las Salas Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura serán transformadas en Comisiones Seccionales de Discipli- na Judicial”. Artículo 60. Competencia de las Salas Jurisdiccionales Disciplina- rias de los Consejos Seccionales de la Judicatura. Las Salas Jurisdiccio- nales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura cono- cen en primera instancia: 1. De los procesos disciplinarios con- tra los abogados por faltas cometi- das en el territorio de su jurisdicción. 2. De las solicitudes de rehabilita- ción de los abogados. NOTA La Comisión Nacional de Discipli- na Judicial fue creada mediante el Acto Legislativo No. 02 de 2015, que en su artículo 19 modificó el artícu- lo 257 de la Constitución Política. Citando el parágrafo transitorio 1º del artículo 19 se dispuso que: “… la Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumirá los procesos dis- ciplinarios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. Las Salas Discipli- narias de los Consejos Seccionales de la Judicatura serán transforma- das en Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial”. CAPÍTULO II IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES Artículo 61. Causales. Son causa- les de impedimento y recusación, para los funcionarios judiciales que ejerzan la acción disciplinaria, las siguientes: 1. Tener interés directo en la actua- ción disciplinaria, o tenerlo su cón- yuge, compañero permanente, o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad. 2. Haber proferido la decisión de cuya revisión se trata, o ser cónyuge o compañero permanente, o pa- riente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del inferior que dictó la providencia. 3. Ser cónyuge o compañero per- manente, o pariente dentro del

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