CÓDIGO DISCIPLINARIO DEL ABOGADO Ley 1123 de 2007
30 CÓDIGO DISCIPLINARIO DEL ABOGADO TÍTULO I PRINCIPIOSRECTORESDEL PROCEDIMIENTODISCIPLINARIO Artículo 48. Principios constitucio- nales que orientan la función disci- plinaria. Los principios constituciona- les que inciden especialmente en el ámbito disciplinario deberán orientar el ejercicio de la función disciplinaria. Artículo 49. Prevalencia del dere- cho sustancial. En la aplicación de las normas procesales de este códi- go deberá prevalecer la efectividad de los derechos sustanciales sobre las disposiciones procedimentales. Artículo 50. Gratuidad. Ninguna ac- tuaciónprocesal causará erogación a quien intervenga en el proceso, salvo el costo de las copias solicitadas por los intervinientes autorizados. Artículo 51. Celeridad. El funciona- rio competente impulsará oficiosa- mente la actuación disciplinaria y cumplirá estrictamente los térmi- nos previstos en este código. Artículo 52. Eficiencia. Los funcio- narios deberán ser diligentes en la investigación y juzgamiento de los asuntos de su competencia de tal for- ma que garanticen la calidad de sus decisiones y su emisión oportuna. Artículo 53. Lealtad. Todos los que intervienen en la actuación disciplinaria, tienen el deber de obrar con lealtad y buena fe. Artículo 54. Motivación. Toda de- cisión de fondo deberá motivarse adecuadamente. Artículo 55. Doble instancia. Las sentencias y demás providencias expresamente previstas en este có- digo tendrán segunda instancia. Artículo 56. Publicidad. La actua- ción disciplinaria será conocida por los intervinientes a partir de la resolu- ción de apertura de la investigación disciplinaria y será pública a partir de la audiencia de juzgamiento. Artículo 57. Oralidad. La actuación procesal será oral, para lo cual se utilizarán los medios técnicos dis- ponibles que permitan imprimirle mayor agilidad y fidelidad, sin per- juicio de conservar un registro de lo acontecido. A estos efectos se levantará un acta breve y clara que sintetice lo actuado. Artículo 58. Contradicción. Endesa- rrollo de la actuación los intervinien- tes autorizados tendrán derecho a presentar y controvertir las pruebas. TÍTULO II ELPROCESODISCIPLINARIO CAPÍTULO I COMPETENCIA Artículo 59. De la Sala Jurisdiccio- nal Disciplinaria del Consejo Su- perior de la Judicatura. La Sala Ju- risdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conoce: 1. En segunda instancia, de la apela- ción y la consulta de las providencias proferidas por las Salas Jurisdicciona- les Disciplinarias de los Consejos Sec- cionales de la Judicatura, en los tér- minos previstos en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y en este código.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz