CÓDIGO DISCIPLINARIO DEL ABOGADO Ley 1123 de 2007

28 CÓDIGO DISCIPLINARIO DEL ABOGADO ignorancia, inexperiencia o necesi- dad del afectado. Artículo 46. Motivación de la do- sificación sancionatoria. Toda sen- tencia deberá contener una fun- damentación completa y explícita sobre los motivos de la determina- ción cualitativa y cuantitativa de la sanción. Artículo 47. Ejecución y registro de la sanción. Notificada la sentencia de segunda instancia, la oficina de Registro Nacional de Abogados anotará la sanción impuesta. Esta comenzará a regir a partir de la fecha del registro. Para tal efecto, la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplina- ria del Consejo Superior de la Judi- catura, luego de la referida notifi- cación hará entrega inmediata de copia de la sentencia a la oficina de registro. NOTA La Comisión Nacional de Discipli- na Judicial fue creada mediante el Acto Legislativo No. 02 de 2015, que en su artículo 19 modificó el artícu- lo 257 de la Constitución Política. Citando el parágrafo transitorio 1º del artículo 19 se dispuso que: “… la Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumirá los procesos dis- ciplinarios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. Las Salas Discipli- narias de los Consejos Seccionales de la Judicatura serán transforma- das en Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial”.

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