CÓDIGO DISCIPLINARIO DEL ABOGADO Ley 1123 de 2007
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL 27 Parágrafo declarado EXEQUIBLE, por los cargos analizados, por la Cor- te Constitucional mediante Senten- cia C-290-08 de 2008. Artículo 44. Exclusión. Consiste en la cancelación de la tarjeta profe- sional y la prohibición para ejercer la abogacía. NOTA: Artículo declarado EXEQUIBLE, por el cargo analizado, por la Corte Consti- tucional mediante Sentencia C-379- 08 de 2008. La Corte Constitucional mediante Sentencia C-190-96 de 1996, declaró EXEQUIBLE el artículo 60 del Decreto 196 de 1971, texto que corresponde al dispuesto en este artículo. Artículo 45. Criterios de gradua- ción de la sanción. Serán conside- rados como criterios para la gradua- ción de la sanción disciplinaria, los siguientes: A. Criterios generales 1. La trascendencia social de la con- ducta. 2. La modalidad de la conducta. 3. El perjuicio causado. 4. Las modalidades y circunstan- cias en que se cometió la falta, que se apreciarán teniendo en cuenta el cuidado empleado en su prepa- ración. 5. Los motivos determinantes del comportamiento. B. Criterios de atenuación 1. La confesión de la falta antes de la formulación de cargos. En este caso la sanción no podrá ser la ex- clusión, siempre y cuando carezca de antecedentes disciplinarios. NOTA: Aparte subrayado declarado EXE- QUIBLE, por los cargos analizados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-290-08 de 2008. 2. Haber procurado, por iniciativa propia, resarcir el daño o compen- sar el perjuicio causado. En este caso se sancionará con censura siempre y cuando carezca de ante- cedentes disciplinarios. NOTA: Aparte subrayado declarado EXE- QUIBLE, por los cargos analizados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-290-08 de 2008. C. Criterios de agravación 1. LaafectacióndeDerechosHumanos. 2. La afectación de derechos fun- damentales. 3. Atribuir la responsabilidad discipli- naria infundadamente a un tercero. 4. La utilización en provecho pro- pio o de un tercero de los dineros, bienes o documentos que hubiere recibido en virtud del encargo en- comendado. 5. Cuando la falta se realice con la intervención de varias personas, sean particulares o servidores pú- blicos. 6. Haber sido sancionado disciplina- riamente dentro de los 5 años ante- riores a la comisión de la conducta que se investiga. 7. Cuando la conducta se realice aprovechando las condiciones de
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