CÓDIGO DISCIPLINARIO DEL ABOGADO Ley 1123 de 2007

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL 25 2. Aceptar la gestión profesional a sabiendas de que le fue encomen- dada a otro abogado, salvo que medie la renuncia, paz y salvo o au- torización del colega reemplazado, o que se justifique la sustitución. . NOTA El texto similar incluido en el nume- ral 2. del artículo 56 del Decreto 196 de 1971 declarado EXEQUIBLE por los cargos analizados en la senten- cia, por la Corte Constitucional me- diante Sentencia C-212-07 de 2007. 3. Negociar directa o indirectamente con la contraparte, sin la intervención o autorización del abogado de ésta. 4. Eludir o retardar el pago de los ho- norarios, gastos o expensas debidos a un colega o propiciar estas conductas. NOTA La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre este artícu- lo por ineptitud de la demanda, me- diante Sentencia C-009-23 de 2023. Artículo 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional: 1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las di- ligencias propias de la actuación pro- fesional, descuidarlas o abandonarlas. 2. Omitir o retardar la rendición es- crita de informes de la gestión en los términos pactados en el manda- to o cuando le sean solicitados por el cliente, y en todo caso al concluir la gestión profesional. 3. Obrar con negligencia en la ad- ministración de los recursos apor- tados por el cliente para cubrir los gastos del asunto encomendado. 4. Omitir o retardar el reporte a los Juzgados de los abonos a las obli- gaciones que se están cobrando judicialmente. NOTA La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre este artícu- lo por ineptitud de la demanda, me- diante Sentencia C-009-23 de 2023. Artículo 38. Son faltas contra el deber de prevenir litigios y faci- litar los mecanismos de solución alternativa de conflictos: 1. Promover o fomentar litigios in- necesarios, inocuos o fraudulentos. 2. Entorpecer losmecanismos de so- lución alternativa de conflictos con el propósito de obtener un lucromayor o fomentarlos en supropio beneficio. NOTA: La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre este artícu- lo por ineptitud de la demanda, me- diante Sentencia C-009-23 de 2023. Artículo 39. También constituye fal- ta disciplinaria, el ejercicio ilegal de la profesión, y la violación de las dis- posiciones legales que establecen el régimen de incompatibilidades para el ejercicio de la profesión o al deber de independencia profesional. NOTA: La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre este artícu- lo por ineptitud de la demanda, me- diante Sentencia C-009-23 de 2023.

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