CÓDIGO DISCIPLINARIO DEL ABOGADO Ley 1123 de 2007
24 CÓDIGO DISCIPLINARIO DEL ABOGADO F) Revelar o utilizar los secretos que le haya confiado el cliente, aun en virtud de requerimiento de auto- ridad, a menos que haya recibido autorización escrita de aquel, o que tenga necesidad de hacer revela- ciones para evitar la comisión de un delito. NOTA: Expresión subrayada declarada EXEQUIBLE de manera condicio- nada por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-301 de 2012, siempre y cuando tal conducta se encuadre en la causal de exonera- ción contemplada en el numeral 4 del artículo 22 de la misma ley. G) Adquirir del cliente directa o in- directamente todo o parte de su interés en causa, a título distinto de la equitativa retribución de los ser- vicios y gastos profesionales. H) Callar las relaciones de parentesco, amistad o interés con la parte con- traria o cualquiera otra situación que pueda afectar su independencia o configurarmotivo determinante para interrumpir la relación profesional. I) Aceptar cualquier encargo profe- sional para el cual no se encuentre capacitado, o que no pueda atender diligentemente en razón del exceso de compromisos profesionales. NOTA: La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre este artícu- lo por ineptitud de la demanda, me- diante Sentencia C-009-23 de 2023. Artículo 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado: 1. Acordar, exigir u obtener del cliente o de tercero remuneración o benefi- cio desproporcionado a su trabajo, con aprovechamiento de la necesi- dad, la ignorancia o la inexperiencia de aquellos. 2. Acordar, exigir u obtener hono- rarios que superen la participación correspondiente al cliente. 3. Exigir u obtener dinero o cual- quier otro bien para gastos o ex- pensas irreales o ilícitas. 4. No entregar a quien correspon- da y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos reci- bidos en virtud de la gestión profe- sional, o demorar la comunicación de este recibo. 5. No rendir, a la menor brevedad posible, a quien corresponda, las cuentas o informes de la gestión o manejo de los bienes cuya guar- da, disposición o administración le hayan sido confiados por virtud del mandato, o con ocasión del mismo. 6. No expedir recibos donde consten los pagos de honorarios o de gastos. NOTA La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre este artícu- lo por ineptitud de la demanda, me- diante Sentencia C-009-23 de 2023. Artículo 36. Constituyen faltas a la lealtad y honradez con los colegas: 1. Realizar directamente o por in- terpuesta persona, gestiones en- caminadas a desplazar o sustituir a un colega en asunto profesional de que este se haya encargado, u ofre- cer o prestar sus servicios a menor precio para impedir que se confiera el encargo a otro abogado.
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