CÓDIGO DISCIPLINARIO DEL ABOGADO Ley 1123 de 2007
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL 23 acceda a los bienes materia del liti- gio o involucrados en este mientras se encuentre en curso. 8. Proponer incidentes, interponer recursos, formular oposiciones o excepciones, manifiestamente en- caminados a entorpecer o demorar el normal desarrollo de los proce- sos y de las tramitaciones legales y, en general, el abuso de las vías de derecho o su empleo en forma contraria a su finalidad. 9. Aconsejar, patrocinar o intervenir en actos fraudulentos en detrimen- to de intereses ajenos, del Estado o de la comunidad. NOTA: La Corte Constitucional mediante Sentencia C-393-06 de 2006, de- claró EXEQUIBLE por los cargos analizados, el numeral 2o. del artí- culo 52 del Decreto 196 de 1971, tex- to que corresponde al dispuesto en este numeral. 10. Efectuar afirmaciones o nega- ciones maliciosas, citas inexactas, inexistentes o descontextualizadas que puedan desviar el recto criterio de los funcionarios, empleados o auxiliares de la justicia encargados de definir una cuestión judicial o administrativa. 11. Usar pruebas o poderes falsos, desfigurar, amañar o tergiversar las pruebas o poderes con el propósi- to de hacerlos valer en actuaciones judiciales o administrativas. 12. Infringir las disposiciones lega- les sobre la reserva sumarial. 13. Infringir el deber relacionado con el domicilio profesional. 14. Efectuar desgloses, retirar expe- dientes, archivos o sus copias, sin autorización, consignar glosas, ano- taciones marginales en los mismos o procurar su destrucción. NOTA: La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre este artícu- lo por ineptitud de la demanda, me- diante Sentencia C-009-23 de 2023. Artículo 34. Constituyen faltas de lealtad con el cliente: A) No expresar su franca y comple- ta opinión acerca del asunto con- sultado o encomendado. B) Garantizar que, de ser encarga- do de la gestión, habrá de obtener un resultado favorable. C) Callar, en todo o en parte, he- chos, implicaciones jurídicas o si- tuaciones inherentes a la gestión encomendada o alterarle la infor- mación correcta, con ánimo de desviar la libre decisión sobre el manejo del asunto. D) No informar con veracidad la constante evolución del asunto en- comendado o las posibilidades de mecanismos alternos de solución de conflictos. E) Asesorar, patrocinar o represen- tar, simultánea o sucesivamente, a quienes tengan intereses contra- puestos, sin perjuicio de que pueda realizar, con el consentimiento de todos, gestiones que redunden en provecho común. En esta falta también pueden incu- rrir los miembros de una misma fir- ma o sociedad de abogados que re- presenten intereses contrapuestos.
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