CÓDIGO DISCIPLINARIO DEL ABOGADO Ley 1123 de 2007

22 CÓDIGO DISCIPLINARIO DEL ABOGADO 7. Obtener clientesaprovechándose de una situación de calamidad que afecte gravemente la libertad de elección. NOTA: La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre este artícu- lo por ineptitud de la demanda, me- diante Sentencia C-009-23 de 25 de enero de 2023. Artículo 31. Son faltas contra el decoro profesional: 1. Utilizar propaganda que no se li- mite al nombre del abogado, sus tí- tulos y especializaciones académi- cas, los cargos desempeñados, los asuntos que atiende de preferencia o con exclusividad y los datos relati- vos a su domicilio profesional. 2. Solicitar o conseguir publicidad laudatoria para sí o para los servido- res públicos que conozcan o hayan conocido de los asuntos concretos a cargo del abogado. NOTA: La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre este artícu- lo por ineptitud de la demanda, me- diante Sentencia C-009-23 de 2023. Artículo 32. Constituyen faltas con- tra el respeto debido a la adminis- tración de justicia y a las autorida- des administrativas: Injuriar o acusar temerariamente a los servidores públicos, abogados y demás personas que intervengan en los asuntos profesionales, sin perjuicio del derecho de reprochar o denunciar, por los medios perti- nentes, los delitos o las faltas come- tidas por dichas personas. NOTA: La Corte Constitucional se declaró IN- HIBIDAde fallar sobreesteartículopor ineptitud de la demanda, mediante SentenciaC-009-23 de 2023. Artículo 33. Son faltas contra la recta y leal realización de la justi- cia y los fines del Estado: 1. Emplear medios distintos de la per- suasión para influir en el ánimo de los servidores públicos, sus colaborado- res o de los auxiliares de la justicia. 2. Promover una causa o actuación manifiestamente contraria a derecho. 3. Promover la presentación de varias acciones de tutela respecto de los mismos hechos y derechos, caso en el cual se aplicarán las san- ciones previstas en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991. 4. Recurrir en sus gestiones profesio- nales a las amenazas o a las alaban- zas a los funcionarios, a sus colabora- dores o a los auxiliares de la justicia. 5. Invocar relaciones personales, profesionales, gremiales, políticas, culturales o religiosas con los fun- cionarios, sus colaboradores o los auxiliares de la justicia. 6. Valerse de dádivas, remuneracio- nes ilegales, atenciones injustifica- das o insólitas o de cualquier otro acto equívoco que pueda ser inter- pretado como medio para lograr el favor o la benevolencia de los fun- cionarios, de sus colaboradores o de los auxiliares de la justicia. 7. Aconsejar, patrocinar o intervenir en cualquier acto que comporte el desplazamiento de las funciones propias de los auxiliares de la jus- ticia. También incurre en esta falta el abogado que de cualquier modo

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