CÓDIGO DISCIPLINARIO DEL ABOGADO Ley 1123 de 2007
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL 21 Parágrafo. Los abogados titula- dos e inscritos que se desempeñen como profesores de universidades oficiales podrán ejercer la profe- sión de la abogacía, siempre que su ejercicio no interfiera las fun- ciones del docente. Así mismo, los miembros de las Corporaciones de elección popular, en los casos se- ñalados en la Constitución y la ley. NOTA: El texto subrayado fue declarado EXEQUIBLEporlaCorteConstitucional mediante SentenciaC-879de 2014. Parágrafo declarado EXEQUIBLE, por los cargos analizados, por la Corte Constitucional mediante las Senten- cias C-819-10 de 2010 y C-1004-07 de 2007. 2. Los militares en servicio activo, con las excepciones consagradas en el Código Penal Militar. 3. Las personas privadas de su li- bertad como consecuencia de la imposición de una medida de ase- guramiento o sentencia, excepto cuando la actuación sea en causa propia, sin perjuicio de los regla- mentos penitenciarios y carcelarios. NOTA: Expresión subrayadaDeclarada EXE- QUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-398 de 2011. 4. Los abogados suspendidos o ex- cluidos de la profesión. 5. Los abogados en relación con asuntos de que hubieren conocido en desempeño de un cargo públi- co o en los cuales hubieren inter- venido en ejercicio de funciones oficiales. Tampoco podrán hacer- lo ante la dependencia en la cual hayan trabajado, dentro del año siguiente a la dejación de su cargo o función y durante todo el tiempo que dure un proceso en el que ha- yan intervenido. TÍTULO II DE LAS FALTAS EN PARTICULAR Artículo 30. Constituyen faltas contra la dignidad de la profesión: 1. Intervenir en actuación judicial o administrativa de modo que impi- da, perturbe o interfiera el normal desarrollo de las mismas. 2. Encontrarse en estado de em- briaguez o bajo el efecto de sustan- cias estupefacientes o de aquellas que produzcan dependencia, alte- ren la conciencia y la voluntad al momento de realizar las actuacio- nes judiciales o administrativas en calidad de abogado o en el ejerci- cio de la profesión. 3. Provocar o intervenir voluntaria- mente en riñas o escándalo público originado en asuntos profesionales. 4. Obrar conmala fe en las activida- des relacionadas con el ejercicio de la profesión. 5. Utilizar intermediarios para obte- ner poderes o participar honorarios con quienes lo han recomendado. NOTA: La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre este nu- meral por ineptitud de la deman- da, mediante Sentencia C-694-08 de 9 de julio de 2008. 6. Patrocinar el ejercicio ilegal de la abogacía.
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