CÓDIGO DISCIPLINARIO DEL ABOGADO Ley 1123 de 2007
20 CÓDIGO DISCIPLINARIO DEL ABOGADO 14. Respetar y cumplir las disposi- ciones legales que establecen las incompatibilidades para el ejercicio de la profesión. 15. Tener un domicilio profesional conocido, registrado y actualizado ante el Registro Nacional de Aboga- dos para la atención de los asuntos que se le encomienden, debiendo además informar de manera inme- diata toda variación del mismo a las autoridades ante las cuales adelan- te cualquier gestión profesional. 16. Abstenerse de incurrir en actua- ciones temerarias de acuerdo con la ley. 17. Exhortar a los testigos a declarar con veracidad los hechos de su conocimiento. 18. Informar con veracidad a su clien- te sobre las siguientes situaciones: a) Las posibilidades de la gestión, sin crear falsas expectativas, magnificar las dificultades ni asegurar un resul- tado favorable; b) Las relaciones de parentesco, amistad o interés con la parte con- traria o cualquier situación que pueda afectar su independencia o configurar un motivo determinan- te para la interrupción de la rela- ción profesional; c) La constante evolución del asun- to encomendado y las posibilida- des de mecanismos alternos de solución de conflictos. 19. Renunciar o sustituir los poderes, encargos o mandatos que le hayan sido confiados, en aquellos eventos donde se le haya impuesto pena o sanción que resulte incompatible con el ejercicio de la profesión. 20. Abstenerse de aceptar poder en un asunto hasta tanto no se haya obtenido el correspondiente paz y salvo de honorarios de quien venía atendiéndolo, salvo causa justificada. 21. Aceptar y desempeñar las de- signaciones como defensor de ofi- cio. Sólo podrá excusarse por enfer- medad grave, incompatibilidad de intereses, ser servidor público, o te- ner a su cargo tres (3) o más defen- sas de oficio, o que exista una razón que a juicio del funcionario de co- nocimiento pueda incidir negativa- mente en la defensa del imputado o resultar violatoria de los derechos fundamentales de la persona de- signada. CAPÍTULO II INCOMPATIBILIDADES Artículo 29. Incompatibilidades. No pueden ejercer la abogacía, aunque se hallen inscritos: 1. Los servidores públicos, aún en uso de licencia, salvo cuando de- ban hacerlo en función de su cargo o cuando el respectivo contrato se los permita. Pero en ningún caso los abogados contratados o vincu- lados podrán litigar contra la Na- ción, el departamento, el distrito o el municipio, según la esfera admi- nistrativa a que pertenezca la enti- dad o establecimiento al cual pres- ten sus servicios, excepto en causa propia y los abogados de pobres en las actuaciones que deban adelan- tar en ejercicio de sus funciones.
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