CÓDIGO DISCIPLINARIO DEL ABOGADO Ley 1123 de 2007

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL 19 TÍTULO I DEBERES E INCOMPATIBILIDADES DEL ABOGADO CAPÍTULO I DEBERES Artículo 28. Deberes profesiona- les del abogado. Son deberes del abogado: 1. Observar la Constitución Política y la ley. 2. Defender y promocionar los Dere- chos Humanos, entendidos como la unidad integral de derechos civiles y políticos, económicos, sociales y culturales y de derechos colectivos, conforme a las normas constitucio- nales y a los tratados internaciona- les ratificados por Colombia. 3. Conocer, promover y respetar las normas consagradas en este código. 4. Actualizar los conocimientos inhe- rentes al ejercicio de la profesión. 5. Conservar y defender la dignidad y el decoro de la profesión. 6. Colaborar leal y legalmente en la recta y cumplida realización de la justicia y los fines del Estado. 7. Observar y exigir mesura, serie- dad, ponderación y respeto en sus relaciones con los servidores públi- cos, colaboradores y auxiliares de la justicia, la contraparte, abogados y demás personas que intervengan en los asuntos de su profesión. 8. Obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales. En de- sarrollo de este deber, entre otros aspectos, el abogado deberá fijar sus honorarios con criterio equitati- vo, justificado y proporcional frente al servicio prestado o de acuerdo a las normas que se dicten para el efecto, y suscribirá recibos cada vez que perciba dineros, cualquiera sea su concepto. Asimismo, deberá acordar con clari- dad los términos del mandato en lo concerniente al objeto, los costos, la contraprestación y forma de pago. 9. Guardar el secreto profesional, incluso después de cesar la presta- ción de sus servicios. 10. Atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, lo cual se extiende al control de los abo- gados suplentes y dependientes, así como a los miembros de la fir- ma o asociación de abogados que represente al suscribir contrato de prestación de servicios, y a aquellos que contrate para el cumplimiento del mismo. 11. Proceder con lealtad y honradez en sus relaciones con los colegas. 12. Mantener en todo momento su independencia profesional, de tal forma que las opiniones políticas propias o ajenas, así como las filo- sóficas o religiosas no interfieran en ningún momento en el ejercicio de la profesión, en la cual sólo deberá atender a la Constitución, la ley y los principios que la orientan. 13. Prevenir litigios innecesarios, inocuos o fraudulentos y facilitar los mecanismos de solución alternativa de conflictos.

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