CÓDIGO DISCIPLINARIO DEL ABOGADO Ley 1123 de 2007

16 CÓDIGO DISCIPLINARIO DEL ABOGADO CAPÍTULO II ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 18. Ámbito de aplicación. El presente código se aplicará a sus destinatarios cuando incurran en falta disciplinaria dentro del terri- torio nacional y extranjero. En este caso será menester que la gestión profesional se hubiere encomen- dado en Colombia. Parágrafo. Los estudiantes ads- critos a los consultorios jurídicos de las universidades del país se- rán disciplinados conforme a los estatutos de la correspondiente universidad. CAPÍTULO III SUJETOS DISCIPLINABLES Artículo 19. Destinatarios. Son des- tinatarios de este código los aboga- dos en ejercicio de su profesión que cumplan con la misión de asesorar, patrocinar y asistir a las personas naturales o jurídicas, tanto de de- recho privado como de derecho público, en la ordenación y desen- volvimiento de sus relaciones jurí- dicas así se encuentren excluidos o suspendidos del ejercicio de la pro- fesión y quienes actúen con licencia provisional. Se entienden cobijados bajo este régimen los abogados que des- empeñen funciones públicas re- lacionadas con dicho ejercicio , así como los curadores ad lítem. Igual- mente, lo serán los abogados que en representación de una firma o asociación de abogados suscriban contratos de prestación de servi- cios profesionales a cualquier título. NOTA Texto subrayado declarado EXEQUI- BLE de manera condicionada por las razones expuestas, mediante Sentencia de la Corte Constitucional C-899 de 2011. La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre el aparte ‘públicas’ del inciso 2o. por inep- titud de la demanda, mediante Sentencia C-819-10 de 2010. CAPÍTULO IV FORMAS DE REALIZACIÓN DEL COMPORTAMIENTO Artículo 20. Acción y omisión. Las faltas disciplinarias se realizan por acción u omisión. Artículo 21. Modalidades de la conducta sancionable. Las faltas disciplinarias solo son sancionables a título de dolo o culpa. CAPÍTULO V EXCLUSIÓNDE LA RESPONSABILIDADDISCIPLINARIA Artículo 22. Causales de exclusión de la responsabilidad disciplina- ria. No habrá lugar a responsabili- dad disciplinaria cuando: 1. Se obre en circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito. 2. Se obre en estricto cumplimiento de un deber constitucional o legal de mayor importancia que el sacrificado. 3. Se obre en legítimo ejercicio de un derecho o de una actividad lícita. 4. Se obre para salvar un derecho propio o ajeno al cual deba ceder el cumplimiento del deber, en razón de la necesidad, adecuación, pro-

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz