CÓDIGO DISCIPLINARIO DEL ABOGADO Ley 1123 de 2007

15 COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL investigado cuando no haya modo de eliminarla. Artículo 9. Non bis in ídem. Los destinatarios del presente código cuya situación se haya resuelto me- diante sentencia ejecutoriada o de- cisión que tenga la misma fuerza vinculante, proferidas por autoridad competente, no serán sometidos a nueva investigación y juzgamiento disciplinarios por el mismo hecho, aun cuando a éste se le dé una deno- minación distinta. Artículo10. Igualdadmaterial. Enla actuación disciplinaria prevalecerá la igualdad material respecto de todos sus intervinientes. Artículo 11. Función de la sanción disciplinaria. La sanción discipli- naria tiene función preventiva y correctiva para garantizar la efecti- vidad de los principios y fines pre- vistos en la Constitución, la ley y los tratados internacionales, que se deben observar en el ejercicio de la profesión de abogado. Artículo 12. Derecho a la defensa. Durante la actuación el discipli- nable tiene derecho a la defensa material y a la designación de un abogado. Cuando se juzgue como persona ausente se designará de- fensor de oficio. Artículo 13. Criterios para la gra- duación de la sanción. La impo- sición de cualquier sanción dis- ciplinaria deberá responder a los principios de razonabilidad, necesi- dad y proporcionalidad. En la gra- duación de la sanción deben apli- carse los criterios que fija esta ley. Artículo 14. Gratuidad de la actua- ción disciplinaria. Ninguna actua- ción procesal causará erogación a quien intervenga en el proceso, sal- vo el costo de las copias solicitadas por los sujetos procesales. Artículo 15. Interpretación. En la interpretación y aplicación del pre- sente código el funcionario com- petente debe tener en cuenta que la finalidad del proceso es la preva- lencia de la justicia, la efectividad del derecho sustantivo, la búsque- da de la verdad material y el cum- plimiento de los derechos y garan- tías debidos a las personas que en él intervienen. Artículo 16. Aplicación de princi- pios e integración normativa. En la aplicación del régimen discipli- nario prevalecerán los principios rectores contenidos en la Constitu- ción Política y en esta ley. En lo no previsto en este código se aplicarán los tratados internacionales sobre Derechos Humanos y deontología de los abogados, y lo dispuesto en los Códigos Disciplinario Único, Pe- nal, de Procedimiento Penal y de Procedimiento Civil, en lo que no contravenga la naturaleza del dere- cho disciplinario. TÍTULO II DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I LA FALTA DISCIPLINARIA Artículo 17. La falta disciplinaria. Constituye falta disciplinaria y da lugar a imposición de sanción la comisión de cualquiera de las con- ductas previstas como tales en el presente código.

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