CÓDIGO DISCIPLINARIO DEL ABOGADO Ley 1123 de 2007

El deber conlleva un trasunto ético que subyace a la formulación legal, y su desconocimiento acarrea la imposición de una sanción. Uno de los deberes principales del ejercicio de cada profesión, y en particular de la abogacía es el de saber; saber lo que se tiene que hacer, en el momento preciso y en la circunstancia particular y concreta “y a qué consecuencias se exponen haciendo o no haciendo” , como lo impone el artículo 4 de la Ley 1123 de 2007, al indicar que la conducta reprochable es aquella que compromete alguno de los deberes consagrados en el presente código. Se trata de que la función del abogado no termine limitada al subjetivismo propio de la conveniencia individual que reduce el derecho “más que a una pura regla de cálculo, en la que se pesarían, de un lado, las ventajas, y de otro, las pérdidas, a una norma que promueve la prosperidad general, la garantía y efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución Política, que, se insiste, garanticen un orden justo y la convivencia pacífica, a partir de la libertad” . En tal virtud, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, consciente de las falencias en la formación jurídica de algunos abogados y prevalida de las estadísticas, de las quejas ciudadanas, se ha empeñado en llevar dichas trascendentales disquisiciones a las aulas de las facultades de derecho en Colombia, a donde también acuden los abogados para, una vez más, recordar con carácter pedagógico y preventivo, en compañía de quienes tenemos el honor de ser partícipes de la jurisdicción disciplinaria, la nobleza que invoca nuestra profesión, la necesidad de proceder como seres íntegros dotados de inteligencia, conocimientos y profundidad de voluntad, al promover en nombre propio o ajeno, las causas de la justicia, lo que trae implícito el debate más amplio de efectivizar los derechos humanos en el mundo contemporáneo, anclados en las normas constitucionales, máxime cuando buscamos avanzar en el modelo de Estado social de derecho, que privilegia principios y derechos con las “virtudes” de la justicia, la puesta en escena de las libertades y los deberes, la democracia y, sobre todo, con la soberanía de los ciudadanos en una nación que nos demanda día a día la solución pacífica de los conflictos.

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