CÓDIGO DISCIPLINARIO DEL ABOGADO Ley 1123 de 2007
Este contexto nos conduce a concretar la imperatividad de la norma jurídica, que se endereza a promover un determinado comportamiento, el cual en la interrelación de las personas se traduce en el avance social hacia un orden justo que asegura la convivencia pacífica. La atención a un cliente, la representación de sus intereses, el consejo para resolver los conflictos, el evitar la violencia o el planteamiento inútil de pendencias o controversias, la búsqueda de la efectividad de los derechos garantizados por la Constitución, demanda entonces una alta relevancia constitucional en el proceder de los abogados, que los sitúa como trascendentes promotores de los derechos humanos y principalísimos garantes de los deberes de los colombianos, positivizados constitucionalmente en el artículo 95 cuando señala deberes tales como respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios, respetar y apoyar a las autoridades, colaborar con el buen funcionamiento de la administración de justicia; esto nos lleva al punto central de ”Defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica” , tal y como lo manda su numeral 4°. Estas breves consideraciones ponen de presente la importancia de la profesión del abogado y la naturaleza pública de la autoridad que controla el ejercicio de dicha profesión. Es entonces un imperativo que sea el Estado, el que debe procurar que el actuar del abogado se sintonice, que sea acorde con estos importantes fines. Y en esa virtud, el abogado es el primer llamado al cumplimiento de las reglas éticas, pues le compete en primera medida el encumbrado deber de adecuar su conducta a un modelo de comportamiento que procure siempre, en lo público y lo privado, el cumplimiento de deberes que le acrediten como ciudadano ejemplar. Los deberes, como postulados fundamentales sobre los que se construye la filosofía kantiana, son los que aseguran modelos de comportamiento y nos conducen al campo de la deontología, entendida como aquella parte de la ética que se ocupa de los deberes de una profesión, es decir, los preceptos que la gobiernan. La deontología de la profesión de abogado está claramente condensadaenlaLey1123de2007,CódigoDisciplinariodelAbogado ensuartículo28yotroraenelDecreto196de1971, cuandodetermina aquellas conductas que están ordenadas con carácter imperativo, en el gobierno de las relaciones que el abogado tiene, inicialmente con sus clientes, luego con quienes representan a las autoridades judiciales y administrativas, y finalmente con los demás colegas.
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