Las Juezas del Consejo Estado en su historia constitucional

Las juezas del Consejo de Estado en su historia constitucional Consejo de Estado Consejo Superior de la Judicatura 26 27 Sus funciones se orientan a (i) proponer políticas, planes y acciones encaminadas a garantizar la igualdad y la no discriminación de las mujeres y las niñas en el acceso a la administración de justicia; (ii) promover la sensibilización y la formación en materia de género, de manera continua y sistemática para todos los servidores judiciales; (iii) establecer directrices para la introducción de la perspectiva de género en la actuación y formación judicial y (iv) servir de órgano de coordinación de las Altas Cortes en materia de género para la Rama Judicial. Esa política de igualdad y no discriminación con enfoque diferencial y de género fue aclarada por medio del Acuerdo No. PSAA12- 9743 del 30 de octubre de 2012. En relación con los propósitos de la aplicación de la equidad de género en la Rama Judicial, señala que son (i) promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y la no discriminación por razones de género en las decisiones judiciales, en el servicio público de la administración de justicia y en el funcionamiento interno de la Rama Judicial. Así mismo, (ii) integrar estrategias, mecanismos y acciones con el fin de eliminar las desigualdades existentes entre los servidores y las servidoras judiciales. Finalmente, (iii) implementar estrategias, mecanismos y acciones para eliminar las desigualdades existentes entre los servidores y las servidoras judiciales. De igual modo, se precisaron las áreas estratégicas donde se aplicará el principio de igualdad y no discriminación desde la perspectiva de género, en concreto, la planeación , a través de la formulación y estructuración de proyectos, así como la formación, sensibilización e investigación y la información y divulgación , de manera continua, sistemática y transversalizada a todos los servidores y las servidoras de la Rama Judicial, sin excepción, y a los usuarios y las usuarias de la administración de justicia, orientados al desarrollo y protección con enfoque diferencial y de género, con el uso de las herramientas telemáticas y de comunicación. También se refiere a la coordinación , tanto en el ámbito intra como interinstitucional (territorial, nacional e internacional), para movilizar acciones que permitan avanzar en el proceso de apropiación y aplicación del enfoque diferencial y de género en la administración de justicia. Por último, la sistematización de estadísticas, indicadores, aplicación de encuestas, atención de quejas, reclamos y sugerencias, seguimiento y evaluación, con enfoque diferencial y de género, como mecanismos de mejora y de verificación de logros de la política y de identificación de obstáculos que impiden su implementación, de control interno y correctivos pedagógicos para casos identificados y documentados de discriminación. A nivel territorial, se dispuso la creación de Comités Seccionales de Género de la Rama Judicial (31 en todo el territorio nacional), a quienes les corresponde velar porque se garantice el cumplimiento de las directrices emanadas de la Comisión Nacional de Género de la Rama Judicial 35 . También en el Acuerdo No. PSAA12-9743 de 2012 se incluyó la compatibilización de la política de igualdad y no discriminación con enfoque diferencial y de género, con el sistema de gestión 35 Artículo 3° Acuerdo No. PCSJA17-10661 del 4 de abril de 2017, “Por el cual se modifican los Acuerdos 4552 de 2008 “por el cual se dictan reglas para la aplicación de la equidad de género en la Rama Judicial” y 9743 de 2012 “por el cual se aclara el Acuerdo PSAA12-9721 de 2012 sobre la política de igualdad y no discriminación con enfoque diferencial y de género en la Rama Judicial y en el sistema integrado de gestión de calidad”. integral de calidad, para lo cual se tomarán en cuenta los propósitos, áreas estratégicas, líneas de acción y ámbitos de aplicación definidos en los artículos 1, 2 y 11 del Acuerdo No. 4552 de 2008, para compatibilizarlos con cada uno de los procesos estratégicos, misionales y de apoyo que haga parte del mapa de procesos contenido en el Manual de Calidad, que fijó la política y los objetivos de calidad definidos por la entidad y aprobados por la alta dirección. Es decir, se incluyó la perspectiva de género y el enfoque diferencial como un criterio transversal en el sistema de gestión de calidad de la Rama Judicial. Por último, el Acuerdo aclaratorio precisó para su aplicación los ámbitos judicial, judicial- administrativo, intra e interinstitucional, el acceso de las mujeres a la administración de justicia y a los cargos de la judicatura, la introducción de la perspectiva de género en las decisiones judiciales, en el servicio público de la administración de justicia y en el funcionamiento de la Rama Judicial. En sus más de quince años de funcionamiento, la Comisión Nacional de Género de la Rama Judicial ha tenido quince presidentes, entre magistradas y magistrados de las altas cortes 36 , y ha venido consolidando una política institucional de igualdad, ha sistematizado la normatividad nacional e internacional 36 Ruth Stella Correa Palacio (2008 - 2010), Ruth Marina Díaz Rueda (2010 - 2012), María Victoria Calle Correa (2012 - 2013), Néstor Raúl Correa Henao (2014 - 2015), Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez y Hugo Fernando Bastidas Bárcenas (2016), Margarita Leonor Cabello Blanco (2017), Gloria Stella Ortiz Delgado (2018), Gloria Stella López Jaramillo (2019 – febrero a 17 de septiembre de 2020 -en funciones-, Stella Jeannette Carvajal Basto (18 de septiembre de 2020 a enero 31 de 2021 -en encargo- y 2021), Hilda González Neira (2022), Jorge Enrique Ibáñez Najar (2023), Gloria Stella López Jaramillo (febrero a mayo de 2024) y Mary Lucero Novoa Moreno (junio de 2024 a febrero de 2025). Información suministrada por la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Género de la Rama Judicial. sobre protección de la mujer, ha impulsado la realización de conversatorios regionales y nacionales y ha diseñado una Lista de Verificación, como herramienta transversal de apoyo que le permite a las magistradas, magistrados, juezas, jueces y usuarios de la administración de justicia, “encontrar cómo dar aplicación al derecho a la igualdad, [y] a dejar sin piso la asimetría y la discriminación ”. En definitiva, la Comisión Nacional de Género de la Rama Judicial ha sido un importante órgano y foro de interlocución interno que se ha encargado de proponer políticas, planes, acciones, sensibilizar y formar en materia de género a los servidores judiciales, e incorporar directrices para garantizar la igualdad y la no discriminación en la administración de justicia, y para que la perspectiva de género y el enfoque diferencial se introduzcan en la actuación y la formación judicial. A nivel territorial, se dispuso la creación de Comités Seccionales de Género de la Rama Judicial (31 en el territorio nacional) , quienes velan por el cumplimiento de las directrices emanadas de la Comisión Nacional de Género de la Rama Judicial.

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