Boletín especial del Consejo de Estado Conmemoración Holocausto Palacio de Justicia

CONMEMORACIÓN HOLOCAUSTO PALACIO DE JUSTICIA 63 ELCONSEJODE ESTADOCONSIDERAQUEOPERALACOSAJUZGADA INTERNACIONAL, PORQUE EXISTE UN PRONUNCIAMIENTO DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS SOBRE LA DESAPARICIÓN DE LA MISMA SEÑORA EN EL PALACIO DE JUSTICIA El Consejo de Estado considera que opera la cosa juzgada internacional, porque existe un pronunciamiento de la CIDH sobre la desaparición de la misma señora, quien salió del Palacio de Justicia escoltada por miembros de la Policía Nacional y, desde ese momento, no se sabe de su paradero. A analizar el caso, el Consejo de Estado encuentra que existe coincidencia con el proceso de- cidido por la Corte Interamericana por la misma causa petendi, iguales hechos e identidad en las partes, lo que configura los presupuestos de la cosa juzgada por la desaparición forzada de la señora y, por tanto, esta Corporación -como juez interno- debe respetar y hacer cumplir la fuerza obligatoria de la sentencia internacional y de sus efectos jurídicos. No obstante, si bien la Corte Interamericana de Derechos Humanos decidió de fondo sobre los hechos planteados en el proceso, no se pronunció sobre los perjuicios morales, el daño a la vida de relación y el lucro cesante solicitados por la demandante, dado que estaba en trá- mite el proceso en la jurisdicción interna. En consecuencia, el Consejo de Estado por perjuicios morales por la cercanía afectiva de la demandante con la víctima reconoce el equivalente a 50 SMMLV, no repara por daño a la vida de relación y, finalmente, tampoco indemniza por concepto de lucro cesante. Entre sus argumentos destaca que parte de estos daños fueron reparados en la sentencia del 14 de noviembre de 2014 de la CIDH. Consejo De Estado, Sección Tercera, Subsección A, M.P. Marta Nubia Velásquez Rico, radicación: 25000-23-26-000-2011-01449-00(54897), sentencia de fecha 3 de julio de 2020.

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