Boletín especial del Consejo de Estado Conmemoración Holocausto Palacio de Justicia

62 ELCONSEJODEESTADOCONSIDERAQUEOPERÓLACOSAJUZGADA INTERNACIONAL, PORQUE EXISTE UN PRONUNCIAMIENTO DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS SOBRE LA DESAPARICIÓN DEL MISMO SEÑOR EN EL PALACIO DE JUSTICIA El Consejo de Estado considera que se configuró la cosa juzgada internacional, porque existe un pronunciamiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos con identidad de ob- jeto, causa y partes frente al proceso de reparación directa que está analizando. La Corte Interamericana declaró la responsabilidad del Estado Colombiano por la desapari- ción forzada del familiar de los demandantes y otras personas en el marco de la operación militar de retoma del Palacio de Justicia en sentencia del 14 de noviembre de 2014. Para la Sala, en consecuencia, se debe reconocer la existencia de la cosa juzgada internacio- nal, puesto que, los fallos ejecutoriados hacen tránsito a cosa juzgada, y por ello ostentan los atributos de imperatividad, coercibilidad e inmutabilidad, en orden a garantizar la seguridad jurídica. Sobre los perjuicios inmateriales, la Corte Interamericana ordenó indemnizar las graves vio- laciones en que incurrió el Estado por los sufrimientos ocasionados por la desaparición for- zosa del señor y la impunidad en que se encuentra. Así mismo, impuso medidas de reparación no pecuniaria. La CIDH en su decisión se abstuvo de indemnizar por los daños materiales, por la diferencia de criterios con la jurisdicción interna y porque existía una decisión pendiente por el Consejo de Estado. Con base en esto, se niega el reconocimiento del daño emergente y el lucro cesan- te, porque no se encuentran probados. Consejo De Estado, Sección Tercera, Subsección C, M.P. Guillermo Sánchez Luque, radicación: 25000-23-26-000-2004-01514-01(49231), sentencia de fecha: 14 de diciembre de 2018.

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