Boletín especial del Consejo de Estado Conmemoración Holocausto Palacio de Justicia

60 RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR FALLA DEL SERVICIO EN ACTOS VIOLENTOS DE TERCEROS CON PARTICIPACIÓN ESTATAL El Consejo de Estado ha declarado la responsabilidad del Estado con fundamento en la falla del servicio cuando se han perpetrado actos violentos de terceros y en los que ha incidido de modo relevante la intervención estatal. El caso, presentado en segunda instancia, pretende resolver la acción de reparación directa instaurada contra el Ministerio de Defensa - Policía Nacional, debido a las lesiones y daños sufridos por los demandantes a raíz de la explosión de un carro bomba en Bogotá en 1993. En la sentencia que resuelve el caso, se realizó un análisis jurisprudencial sobre los regíme- nes de responsabilidad estatal por daños ocurridos en actos violentos de terceros, citan- do precedentes de instituciones como la Comisión de la Verdad, la Corte Interamericana de Derechos Humanos y del Consejo de Estado, en especial, el caso de la toma del Palacio de Justicia en 1985. En dicho evento, se cuestionó la omisión del Estado al no brindar seguridad adecuada al complejo judicial, así como la ejecución del operativo de recuperación, que fue calificado como desorganizado y con desconocimiento de los derechos humanos. En este sentido, el Consejo de Estado establece que el Estado incurrió en una doble falla del servicio al no prevenir el ataque pese a tener conocimiento previo de las amenazas; y por la deficiente actuación de las Fuerzas Armadas al recuperar el Palacio de Justicia, lo que resultó en la pérdida innecesaria de numerosas vidas, incluyendo magistrados y empleados de la Rama Judicial. El fallo refleja el reconocimiento de la responsabilidad estatal en este tipo de tragedias, y su- braya las graves secuelas que dichos hechos continúan dejando en la sociedad colombiana. Este caso reafirma la obligación del Estado de actuar con diligencia y respeto por los dere- chos fundamentales, incluso en situaciones de extrema violencia y conflicto armado que a través de los tiempos lleva padeciendo el pueblo colombiano. Finalmente, luego de haber realizado el análisis correspondiente, se absuelve al Estado de toda responsabilidad por los daños ocurridos en el marco de actos terroristas provenientes de terceros, se exhorta al Ministerio del Interior, al Director de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y al Congreso de la República para que, fortalezcan de ma- nera adecuada, efectiva y progresiva los mecanismos jurídicos, económicos y sociales exis- tentes destinados a garantizar la asistencia humanitaria y el auxilio integral a las víctimas de terrorismo. Consejo de Estado, Sección Tercera, M.P. Ramiro Pazos Guerrero, radicación: 25000-23-26-000- 1995-00595-01(18860), sentencia de fecha: 20 de junio de 2017.

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