Boletín especial del Consejo de Estado Conmemoración Holocausto Palacio de Justicia
CONMEMORACIÓN HOLOCAUSTO PALACIO DE JUSTICIA 59 EL CONSEJO DE ESTADO CONDENA A LA NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA POR LA DESAPARICIÓN FORZADA DE UNA SEÑORA AMA DE CASA EN LOS TERRIBLES HECHOS OCURRIDOS EN EL PALACIO DE JUSTICIA El Consejo de Estado condena a la Nación - Ministerio de Defensa por falla del servicio, por la desaparición de una señora ama de casa que se encontraba en el Palacio de Justicia en el momento de los hechos. Se deben reparar los daños causados a su esposo, sus hijos y sus hermanos. El Consejo de Estado condena a la Nación - Ministerio de Defensa por falla del servicio, por la desaparición de una señora ama de casa que se encontraba en el Palacio de Justicia, y que en las operaciones de rescate fue aprehendida por miembros del Ejército Nacional, salió bajo su custodia hacia la Casa del Florero y desde ese entonces se desconoce su paradero. El Tribunal considera que a pesar de que las autoridades tenían conocimiento del peligro de la toma del Palacio de Justicia, no tomaron las medidas adecuadas y que hubo exceso de la fuerza en la retoma del lugar. La Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado, realiza un control de convencio- nalidad sobre lo dicho por la Corte Interamericana en el caso del Palacio de Justicia y recuerda que los jueces fundamentaron su decisión en una serie de indicios que permitieron establecer que los desaparecidos, fueron considerados y tratados como sospechosos de pertenecer a la guerrilla por parte de las autoridades, que fueron conducidos a la Casa del Florero y al Cantón Norte sin el debido registro, y que las fuerzas militares negaron su detención. Además, sos- tiene que se intentó ocultar lo acontecido con las víctimas e intimidaron a quienes estaban realizando gestiones para su búsqueda. Al analizar el caso, la Sala considera que entre el proceso sub judice y el decidido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, existe identidad de objeto, causa y partes, a excepción de las pretensiones de perjuicios no reconocidos por el juez internacional. En consecuencia, liquida los perjuicios materiales correspondientes por lucro cesante y por daño emergente y declara probada la excepción de cosa juzgada internacional y, por tanto, estarse a lo dis- puesto en la sentencia del 14 de noviembre de 2014, proferida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Caso Rodríguez Vera y Otros vs. Colombia). Consejo De Estado, Sección Tercera, Subsección C, M.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa, radica- ción: 25000-23-26-000-2011-00090-01(53233), sentencia de fecha: 3 noviembre de 2016.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz