Boletín especial del Consejo de Estado Conmemoración Holocausto Palacio de Justicia

56 CASOSDERESPONSABILIDADDELAGENTEESTATALPORCONDUCTADOLOSAOGRAVEMENTE CULPOSA Por conducta gravemente culposa, se condena en acción de repetición a exdirector del IDU. El Consejo de Estado ha reiterado que, para determinar si una conducta es dolosa o grave- mente culposa, debe analizarse conforme a las disposiciones del Código Civil y las caracte- rísticas particulares de cada caso. La Sala explica que la culpa grave implica una negligencia que supera lo comúnmente espe- rado incluso de una persona descuidada, lo que la equipara al dolo en asuntos civiles. En la sentencia se enuncian ejemplos de conducta dolosa, en los que se encuentran el abu- so del poder por parte de los superiores jerárquicos, homicidios premeditados en entornos militares y el uso excesivo de la fuerza por parte de los agentes del Estado. La Sala identificó casos de culpa grave, como la negligencia en la toma del Palacio de Justicia, incumplimientos de seguridad y errores que pudieron evitarse. El análisis de la conducta de los agentes estatales es clave para determinar su responsabili- dad. La Constitución establece que las entidades estatales pueden repetir contra sus funcio- narios solo si el daño fue causado por su conducta dolosa o gravemente culposa. La Sala considera que el demandado incurrió en un error inexcusable, por cuanto desconoció las normas y principios constitucionales y legales que rigen el procedimiento de selección del contratista, por ello, concluyó que la conducta del demandado fue gravemente culposa y con ello se configura la responsabilidad del agente estatal. Consejo de Estado, Sección Tercera, M.P. Ramiro Saavedra Becerra, radicación: 25000-23-26-000- 2003-02608-02(30329) sentencia de fecha: 26 de febrero de 2009.

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