Boletín especial del Consejo de Estado Conmemoración Holocausto Palacio de Justicia

CONMEMORACIÓN HOLOCAUSTO PALACIO DE JUSTICIA 55 INOPERANCIADE LA CADUCIDAD DE REPARACIÓN DIRECTA POR DESAPARICIÓN FORZADA EN LA TOMA DEL PALACIO DE JUSTICIA Consejo de Estado revoca providencia de Tribunal Administrativo que rechazó demanda por caducidad de la acción. El Consejo de Estado admitió demanda de reparación directa interpuesta por familiares de trabajador que desapareció durante la toma del Palacio de Justicia en noviembre de 1985. En este caso, el juez consideró que no aplica la caducidad de la acción, dado que el daño continuaba al momento de la presentación de la demanda. Fundamentó su decisión en la Ley 589 de 2000, que establece que, en casos de desaparición forzada, el daño se considera continuado y no se consolida hasta que cesa la conducta. Dado que la desaparición del trabajador en los hechos ocurridos durante la toma del Palacio de Justicia fue un daño que persiste con el paso del tiempo, el término para iniciar la acción de reparación directa solo comienza a contarse una vez que el daño cesa. Por ello, se revocó la decisión de primera instancia que rechazó la demanda por caducidad y se ordenó admitir la acción. Esta decisión garantiza el derecho de las víctimas y sus familiares de acceder a la administra- ción de justicia, en casos de daños continuados como la desaparición forzada, sin que se vean limitados por los plazos ordinarios de caducidad. Consejo de Estado, Sección Tercera, M.P. Enrique Gil Botero, radicación: 25000-23-26-000-2004- 01514-01(31135), auto de fecha: 19 de julio de 2007.

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz