Boletín especial del Consejo de Estado Conmemoración Holocausto Palacio de Justicia

CONMEMORACIÓN HOLOCAUSTO PALACIO DE JUSTICIA 51 ALLEGADOS DE VÍCTIMA DESAPARECIDA EN LA TOMA DEL PALACIO DEJUSTICIA SON REPARADOS A través de pruebas indiciarias se determinó la responsabilidad estatal de empleada de la cafetería que nunca se encontró. En dicha decisión se aborda la desaparición de una persona durante el holocausto del Palacio de Justicia, señalando que, aunque no hay prueba directa de la responsabilidad del Estado, existen pruebas indiciarias que sugieren que su desaparición está relacionada con los hechos ocurridos en dicha toma. La Sala concluye que la falta de acción adecuada de las autorida- des y las fallas en el servicio público contribuyeron a esta desaparición, estableciendo así un nexo de causalidad entre la conducta estatal y el daño sufrido. Se afirma que la Nación, específicamente el Ministerio de Defensa y la Policía Nacional, deben asumir la responsabi- lidad patrimonial por los daños, mientras que el Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia no tiene responsabilidad. Además, se reconoce un perjuicio moral a favor del padre de la víctima, confirmando la decisión de declarar responsable al Estado colombiano. Consejo de Estado, Sección Tercera, M.P. Daniel Suárez Hernández, radicación: CE-SEC3- EXP1994-N8910, sentencia de fecha: 13 de octubre de 1997.

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