Boletín especial del Consejo de Estado Conmemoración Holocausto Palacio de Justicia
44 ANTE LA CERTEZA SOBRE LA EXISTENCIA DEL PERJUICIO Y LA IMPOSIBILIDAD DE UNA CUANTIFICACIÓN DEL MISMO QUE CORRESPONDA A LA REALIDAD, SE DEBE ACUDIR A LA EQUIDAD COMO CRITERIO AUXILIAR DE LA ACTIVIDAD JUDICIAL Se demanda por los perjuicios físicos y sicológicos sufridos por el consejero de Estado Samuel Buitrago Hurtado a causa de los hechos vividos durante la toma y retoma del Palacio de Jus- ticia, de los cuales logró salir con vida. Respecto de los perjuicios materiales, mediante prueba testimonial, se pudo establecer que el consejero Buitrago tenía una voluminosa colección de libros, ensayos y obras en su des- pacho del Palacio de Justicia, la cual fue destruida por la acción de las llamas. Ante la certeza sobre la existencia del perjuicio y la imposibilidad de una cuantificación del mismo que co- rresponda a la realidad, se debe acudir a la equidad como criterio auxiliar de la actividad ju- dicial, en aplicación del artículo 230 de la nueva Carta Política, para fijar una suma que si bien puede no corresponder a la totalidad del daño, si tienda a resarcir la pérdida sufrida. Consejo de Estado, Sección Tercera, M.P. Jesús María Carrillo Ballesteros, radicación: CE-SEC3- EXP1997-N12007, sentencia de fecha: 4 de abril de 1997.
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