Boletín especial del Consejo de Estado Conmemoración Holocausto Palacio de Justicia
CONMEMORACIÓN HOLOCAUSTO PALACIO DE JUSTICIA 39 AUNQUE TEÓRICAMENTE LA ACCIÓN DE LAS FUERZAS ARMADAS PODRÍA ENMARCARSE DENTRODE LATESISOBJETIVADELDAÑOESPECIAL, DADALALEGITIMIDADDE LAACTUACIÓN OFICIAL, SE CONFIGURA UNA FALLA DEL SERVICIO Se demanda por la muerte del señor Gustavo Ernesto Ramírez Riveros, vendedor de los ser- vicios de la Casa Cárcel de Choferes, quien se encontraba en la oficina del magistrado de la Corte Suprema de Justicia, doctor Ricardo Medina Moyano, en diligencia relacionada con su oficio, cuando se produjo la toma del Palacio de Justicia. Si bien el hecho del tercero constituye causal exonerativa de responsabilidad estatal, en el caso bajo estudio fue decisiva la contribución de las autoridades gubernamentales en la ocu- rrencia del daño, por causa de la falla del servicio por su negligente y omisiva conducta la cual dio lugar, o por lo menos facilitó, la toma del Palacio de Justicia. Consejo de Estado, Sección Tercera, M.P. Daniel Suárez Hernández, radicación: CE-SEC3- EXP1996-N11086, sentencia de fecha: 26 de febrero de 1996.
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