Boletín especial del Consejo de Estado Conmemoración Holocausto Palacio de Justicia
CONMEMORACIÓN HOLOCAUSTO PALACIO DE JUSTICIA 23 PROCESO DESTRUIDO EN HOLOCAUSTO DE PALACIO DE JUSTICIA Se trata de la acción de controversias contractuales contra la Industria Licorera del Huila mediante la cual se pretendía la nulidad del acto administrativo que adjudicó un contrato de distribución de licores. En medio de la histórica toma del Palacio de Justicia se perdieron innumerables expedientes que esperaban ser resueltos por el Consejo de Estado, entre ellos, un caso de controversias contractuales contra la Industria Licorera del Huila, en el que se buscaba la nulidad del acto administrativo que adjudicó un contrato de distribución de licores. Como respuesta a esta catástrofe, el Gobierno Nacional expide el Decreto 3825 de diciembre de 1985. Este instrumento fue clave para fijar los parámetros de reviviscencia y reconstruc- ción de los procesos que se destruyeron durante la toma, permitiendo que aquellos litigios pudieran volver a iniciarse. En atención a este importante Decreto, el Consejo de Estado reconstruyó el expediente de controversia contractual en cuestión. Tras un análisis de los hechos, pruebas y fundamentos normativos, se profiere sentencia en segunda instancia. En dicha decisión, se niegan las pre- tensiones de la demanda, cerrando así un caso que, como muchos otros, había sido revivido gracias a la especial legislación adoptada tras los dolorosos sucesos del Palacio de Justicia. Este fallo representó un ejemplo del esfuerzo mancomunado por restaurar la justicia tras uno de los momentos oscuros de la historia colombiana. Consejo de Estado, Sección Tercera, M.P. Julio César Uribe Acosta, radicación: CE-SEC3- EXP1989-N4156, sentencia de fecha: 6 de abril de 1989.
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