Boletín especial del Consejo de Estado Conmemoración Holocausto Palacio de Justicia

22 NIEGA RECONSTRUCCIÓN DE EXPEDIENTE Un ciudadano por intermedio de apoderado judicial presentó solicitud de reconstrucción de expediente que se encontraba en el Consejo de Estado surtiendo el recurso de apelación con- tra sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Magdalena, e indicó que la sentencia de segunda instancia fue proferida el 30 de mayo de 1985. El Despacho, al revisar y analizar la solicitud, fundamentó su decisión en el Decreto 3825 de 1985, específicamente, en su artículo 2, que establece el procedimiento para la reconstruc- ción de los procesos contencioso administrativos destruidos durante la toma violenta del Palacio de Justicia de Bogotá. Indicó que el numeral 1 de dicho artículo señala que, dentro de los 30 días siguientes a la re- anudación de términos en el Consejo de Estado, el recurrente debía presentar la solicitud de reconstrucción al consejero que conoció del proceso, acompañada de una copia auténtica de la sentencia apelada y una declaración bajo juramento sobre el estado del proceso. Sin embargo, el apoderado de la parte actora no siguió este procedimiento especial, optando por el proceso general previsto en el Código de Procedimiento Civil, aludiendo que pensó que el expediente ya había sido devuelto al Tribunal de origen. Ante esta situación, el Despacho negó la solicitud de reconstrucción, indicando que el apode- rado fue negligente al no acogerse a las medidas especiales y extraordinarias previstas en el Decreto 3825 para los expedientes destruidos durante los hechos violentos ocurridos en el Palacio de Justicia de Bogotá.

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