Boletín especial del Consejo de Estado Conmemoración Holocausto Palacio de Justicia

CONMEMORACIÓN HOLOCAUSTO PALACIO DE JUSTICIA 21 PROVIDENCIAS PROFERIDAS POR LA SECCIÓN TERCERA DEL CONSEJO DE ESTADO EN EL MARCO DEL HOLOCAUSTO AL PALACIO DE JUSTICIA ANÁLISIS DEL DECRETO 3825 DE 1985 Y SU IMPACTO EN LA RECONSTRUCCIÓN DE PROCESOS JUDICIALES En el contexto de la resolución de un conflicto de competencia surgido entre el Tribunal Ad- ministrativo de Nariño y el Consejo de Estado, la sala unitaria realiza un análisis del Decreto 3825 de 1985, herramienta fundamental para facilitar la reconstrucción de los procesos judi- ciales que se vieron afectados durante el holocausto del Palacio de Justicia. Este Decreto fue diseñado con el objetivo de restablecer los procesos que estaban bajo la jurisdicción del Consejo de Estado, ya sea en única o segunda instancia, así como aquellos en trámite de recursos extraordinarios. El legislador, consciente de las dificultades que enfrentaban los demandantes, optó por per- mitir la presentación de nuevas demandas, siempre y cuando fueran interpuestas por los mismos demandantes. Pero, la situación se complicó debido a cambios normativos. El Decreto 01 de 1984 modificó las competencias judiciales, estableciendo que muchos asuntos, incluidos los relacionados con reparaciones directas y contractuales, debían ser tratados en primera instancia ante los Tribunales Administrativos. Esto generó en su momento un debate sobre la interpretación del Decreto 3825 y su relación con el Código Contencioso Administrativo. Finalmente, allí se concluye que la nueva demanda debe ajustarse a la legislación procesal vigente al momento de su presentación, lo que significa que, si se imponen nuevos requisitos o factores de competencia, estos deben ser acatados, por tal motivo se declaró la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer del proceso en única instancia y se dispuso el envío del expediente al Tribunal de origen. La reconstrucción de los procesos judiciales perdidos por el holocausto del Palacio de Justicia generó una importante y ardua labor de interpretación normativa para un renacer procesal que brindó la oportunidad a los jueces y a los usuarios de resolver los conflictos. Consejo de Estado, Sección Tercera, M.P. Julio César Uribe Acosta, radicación: 1194-CE-SEC3- 1986-09-29-N1336, auto de fecha: 29 de septiembre de 1986.

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