Boletín especial del Consejo de Estado Conmemoración Holocausto Palacio de Justicia

12 Según lo consignado en el informe, en el segundo piso se encontraron los cuerpos calcina- dos de María Teresa Barrios Rodríguez y de Jaime Alberto Córdoba Ávila, ambos auxiliares del Consejo de Estado. De igual manera, se encontraron los cuerpos del magistrado auxiliar Lisandro Juan Romero Barrios; de la abogada asistente Luz Estella Bernal Marín; y de las au- xiliares Aura María Nieto de Navarrete y Blanca Inés Ramírez de Angulo. Respecto del magistrado Carlos Horacio Urán, se advierte de la existencia de un video en el cual su propia esposa lo identifica cuando sale vivo del Palacio, pero luego, inexplicablemen- te, su cadáver apareció en el patio del primer piso. El 14 de noviembre del 2014, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) dictó sen- tencia mediante la cual declaró la responsabilidad internacional del Estado colombiano, por violaciones a los derechos humanos cometidos en la toma y retoma del Palacio de Justicia. Para la CIDH, el magistrado Urán salió con vida del Palacio de Justicia bajo custodia militar, con lesiones que no tenían el carácter de letal, por lo que la muerte no se produjo en los he- chos de la toma y retoma sino por ejecución extrajudicial a manos del Ejército 8 . Por otra parte, los daños materiales causados a los archivos del Consejo de Estado, que in- cluyeron índices, libros radicadores, tomos copiadores de sentencias y expedientes judicia- les, quedaron incinerados, paralizando la función judicial de la corporación por el término aproximado de un mes. En la época de los hechos se aplicaba en su integralidad la escritura y no existía la tecnología actual para conservar en medios magnéticos dicha información. Como consecuencia de este suceso y de la erupción del Nevado del Ruiz, el Gobierno Nacional, previo concepto favorable del Consejo de Estado, expidió el Decreto 3405 de 1985 que decla- ró el estado de emergencia económica y social. Posteriormente, se expidió el Decreto 3273 del mismo año, “Por el cual se dictan medidas tendientes al restablecimiento de un servicio público”, y se asignaron recursos financieros para el funcionamiento inmediato tanto de la Corte Suprema de Justicia como del Consejo de Estado, por el rubro de $ 400.000.000 para la construcción y dotación de los despachos judiciales afectados y la autorización de medidas especiales como las de vincular personal supernumerario con el fin de atender las funciones judiciales. Luego, se expidió el Decreto 3825 de 1985 9 el cual ordenó la reconstrucción de procesos de conocimiento del Consejo de Estado en única instancia y que fueron destruidos por razón de la toma violenta del Palacio de Justicia. Posterior a los acontecimientos del 6 y 7 de noviembre de 1985, el Consejo de Estado sesionó en varios edificios temporalmente, hasta que estableció una sede provisional en el edificio de la Casa de la Moneda, en el centro del Bogotá. Allí continuó sus labores hasta que el Palacio fue restaurado en 1999. El primer pronunciamiento proferido por la corporación luego de acaecido estos hechos, fue un Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil10, de fecha 9 de diciembre de 1985, con radicación 001. 8 Sentencia de la CIDH del 14 de noviembre de 2014 Caso Rodríguez Vera y otros (desaparecidos del Palacio de Justicia) vs. Colombia. 9 Decreto 3825 de 1985, “Por el cual se dictan medidas sobre reconstrucción de Procesos Contencioso Administrativos”. 10 Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, radicación 232292235-CE-SC-EXP1990-N0011, de fecha 9 de diciembre de 195, C.P. Jaime Betancur Cuartas.

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