Boletín especial del Consejo de Estado Conmemoración Holocausto Palacio de Justicia

CONMEMORACIÓN HOLOCAUSTO PALACIO DE JUSTICIA 9 CONTEXTO HISTÓRICO DEL CONSEJO DE ESTADO La Toma del Palacio de Justicia por parte del grupo guerrillero denominado M-19, al medio día del 6 de noviembre de 1985, aconteció en medio de una gran crisis política nacional y del fracaso de las negociaciones del proceso de paz con ese grupo armado. Para esa misma época, se sentía un ambiente de intimidación contra los funcionarios judi- ciales del país, situación que fue puesta en conocimiento del Consejo de Estado en el año de 1984, al revisar una demanda de reparación directa interpuesta por la esposa del magistrado y presidente del Tribunal Superior de Valledupar, Efraín Córdoba, asesinado en diciembre de 1979 en su residencia. Aunque la decisión mayoritaria declaró la no responsabilidad del Es- tado al no encontrar prueba de la solicitud previa de protección por parte del magistrado, en sus salvamentos de voto1 se reflejaron las precarias condiciones de seguridad en las que se encontraban estos servidores como consecuencia del desarrollo de sus funciones.2 Así mismo, durante esa época el Consejo de Estado profirió fallos condenatorios contra el Estado colombiano por conductas violatorias de derechos humanos cometidas por agentes de la fuerza pública3. Estos pronunciamientos dejaron en la mira a los dignatarios de las Altas Cortes. 1. Antecedentes inmediatos a la toma: la sede del Palacio de Justicia no contaba con las medidas de seguridad adecuadas a pesar de las diferentes advertencias sobre posibles ataques a las instalaciones, lo que facilitó el desarrollo de la operación por parte del M-19. El informe de la Comisión de la verdad lo relata de la siguiente manera: «Y el último antecedente de particular gravedad está constituido por una serie de even- tos que condujeron a una situación de gran vulnerabilidad de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, por las amenazas provenientes de “los ex- traditables”, y el posterior descubrimiento de los planes del M-19 de tomarse el Palacio y la consiguiente adopción de medidas excepcionales de protección, seguidas del retiro, de manera inexplicable e inconsulta, por parte de la Policía Nacional, del esquema de protec- ción brindado temporalmente al Palacio de Justicia, que se echó de menos al regreso al trabajo el martes 5 de noviembre, un día antes del asalto por parte del grupo guerrillero». La Comisión de la verdad constató que, los magistrados del Consejo de Estado fueron ame- nazados con un escrito titulado “Requiem para el Consejo de Estado” , como consecuencia de un pronunciamiento proferido por la Sección Tercera, que declaró a la Nación- Ministerio de Defensa, responsable por los perjuicios causados a Iván López Botero, Olga López de Roldán y Olga Helena Roldán a causa de las torturas a las que fueron sometidas durante su deten- ción por cerca de dos años en las instalaciones de la Brigada de Institutos Militares y otras dependencias oficiales.4 Esta Alta corporación, ordenó compulsar copias a las autoridades competentes para que se investigaran los delitos y demás violaciones a la Constitución Na- cional y la ley5. 1 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, junio 12 de 1984, Expediente 11.014, C.P. Bernardo Ortiz Amaya. 2 Informe final de la Comisión de la verdad sobre los hechos del Palacio de Justicia, publicado en octubre de 2010. 3 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, C.P. Jorge Valencia Arango, expediente 3480. 4 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso administrativo, Sección Tercera, Bogotá, junio 27 de 1985, C.P. Jorge Valencia Arango, radicación 35007. 5 Informe final de la Comisión de la Verdad sobre los hechos del Palacio de Justicia, publicado en octubre de 2010.

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